REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1.
195° Y 146°

Solicitante: Deanny Antonieta Alvarez Gallardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.760.536.

Cónyuge: Denis Manuel Montes Mújica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.631.578.

Motivo: Divorcio 185-A.

El día 02 de noviembre de 2.005, la ciudadana Deanny Antonieta Alvarez Gallardo, ya identificada, asistida por el abogado Manuel José Pérez Meléndez, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el N° 33.961, presentó solicitud invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este Juzgado contra el ciudadano Denis Manuel Montes Mújica, ya identificado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: (Omitido artículo 65 LOPNA). Admitida la solicitud en fecha 07 de noviembre de 2.005, se ordenó emplazar al cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“PRIMERO: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
SEGUNDO: En cuanto a la guarda y custodia del niño (Omitido artículo 65 LOPNA) y la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA), la ejercerá la madre la ciudadana Deanny Antonieta Alvarez Gallardo.
TERCERO: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre suministrará a sus hijos una obligación alimentaria por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs 30.000,00) semanales.
CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, será amplio y el padre podrá visitar a sus hijos cuando así lo quiera él y sus hijos, siempre y cuando no perturbe la armonía de su hogar, ni interfiera con los estudios, deportes, recreación o cultura de sus hijos”.

En fecha 16 de noviembre de 2.005, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 23 de noviembre de 2.005, se practicó la citación del cónyuge. En fecha 29 de noviembre de 2.005, compareció el cónyuge y dió contestación a la solicitud y expuso: “Estoy de acuerdo con todo lo que expone la ciudadana Deanny Antonieta Alvarez Gallardo. Es cierto que tenemos mas de cinco (5) años de separados y también estoy de acuerdo sobre las medidas provisionales que este Tribunal dicta en cuanto a la guarda, patria potestad, régimen de visitas y obligación alimentaria”.

Este Juzgado para decidir observa:

El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados tal y como se evidencia al folio doce (12) del presente expediente, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar como así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Deanny Antonieta Alvarez Gallardo, ya identificada, contra el ciudadano Denis Manuel Montes Mújica, ya identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 30 de noviembre de 1.991. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 105. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de enero del 2.006.


La Juez Titular de la Sala de Juicio N° 1.



Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.



La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.





En esta misma fecha se registró bajo el N° 16-2.006 y se público siendo las 09:45 a.m.




La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.




Exp: 1SJ-4.209.05.
RCZ/mz/05.