REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 09 DE ENERO DE 2006

KP02-Z-2004-001787

PARTES: ANTONIO JIMENEZ BAJANOVA y DELIA MARINA CADET LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-12.250.720 y N° V.-12.011.564, respectivamente.

HIJOS: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de cinco (05) año de edad.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPO.-

ASUNTO: KP02-Z-2004-001787


Mediante escrito precedente en fecha 31 de Mayo del 2.004. Comparecieron los ciudadanos ANTONIO JIMENEZ BAJANOVA y DELIA MARINA CADET LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-12.250.720 y N° V.-12.011.564, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado MANUEL DIAS ASSUNCAO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.211, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo decreto el Tribunal mediante auto de fecha 03 de Junio del 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 21 de Junio de 2005, comparece el ciudadano ANTONIO JIMENEZ BAJANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.250.720, debidamente asistido de Abogado y solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. En fecha 07 de Noviembre del 2005, el Juez de Sala de Juicio N° 1 NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS, se avoca al conocimiento de la causa.
Este Tribunal para decidir previamente observa:
Con vista al procedimiento anterior de los autos se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley, en su último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
Por las rezones anteriormente expuestas, este Juez de Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumplidos como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos y disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANTONIO JIMENEZ BAJANOVA y DELIA MARINA CADET LOPEZ, celebrado el día 25 de Febrero de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Por efecto de la dispositiva se ordena: la PATRIA POTESTAD sobre la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de cinco (05) año de edad, será ejercida por ambos padres y se le concede la GUARDA a la madre la ciudadana DELIA MARINA CADET LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.011.564.
En cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: el padre depositará en la cuenta de Ahorro del Banco Industrial de Venezuela, signada bajo el N° 0070-57-0100698578, a nombre de la Niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales por concepto de pensión de alimentos para su menor hija nombrada e identificada. De igual forma los gastos de vestuario, estudios, medicinas, bonos de navidad y otros gastos adicionales que necesite la niña será el 50% por cada uno de los padres.
En relación al RÉGIMEN DE VISITAS, el padre podrá visitar a su hija todos los fines de semanas. En cuanto a las Navidades, serán pasadas con la madre, y el año nuevo y los Reyes con el padre, y viceversa. En cuanto al Carnaval la pasará con el Padre y la Semana Santa la pasará con la Madre o Viceversa, el día de la Madre la pasará con la Madre y el día del Padre con su Padre, el día de su cumpleaños la pasará junto con su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. Con relación a las vacaciones escolares, se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad la pasará con la madre y la segunda mitad la pasará con el padre, o viceversa
En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal declaramos: QUE NO EXISTEN BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, NO HAY LIQUIDACIÓN ALGUNA
Con respecto a las cuentas bancarias, acciones mercantiles, civiles y demás bienes que en la actualidad se encuentren a nombre de cada uno de los cónyuges, quedarán en plena propiedad para el respectivo titular de manera individual, sin que haya nada que repartir por estos conceptos, en este acto renuncian expresamente a los derechos que pudieran corresponderles por los bienes aquí adquiridos.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los NUEVE (09) días del mes de Enero del dos Mil Seis (2006). Años: 194° y 145°.
El Juez de Sala de Juicio N° 01,


Abog. NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS
La Secretaria,


Abog. Olga Daal.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 10:32 p.m.
La Secretaria,


Abog. Olga Daal.
NEMV/OD/ms.-