REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
RIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el Nro. 2826, N folio 212 Fte. del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1.995, ya que se incurrió en error material al asentar el primer nombre del beneficiario como "AIMER", siendo lo correcto "AYNER", asimismo el segundo apellido del padre como "MONTESINO" siendo lo correcto "MONTESINOS" y la omisión de la hora de nacimiento del beneficieario, siendo lo correcto "DOS Y QUINCE DE LA MADRUGADA" Igualmente en el Acta inserta en Registro Principal del Estado Lara presenta error el error material de la hora de nacimiento del beneficieario, como "DOS Y QUINCE DE LA TARDE", siendo lo correcto "DOS Y QUINCE DE LA MADRUGADA", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece el primer nombre del beneficiario como "AIMER", siendo lo correcto "AYNER", asimismo el segundo apellido del padre como "MONTESINO" siendo lo correcto "MONTESINOS" y la omisión de la hora de nacimiento del beneficieario, siendo lo correcto "DOS Y QUINCE DE LA MADRUGADA" Igualmente en el Acta inserta en Registro Principal del Estado Lara presenta error el error material de la hora de nacimiento del beneficieario, como "DOS Y QUINCE DE LA TARDE", siendo lo correcto "DOS Y QUINCE DE LA MADRUGADA" razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto el primer nombre del beneficiario el cual deberá aparecer en lo sucesivo como "AYNER", asimismo el segundo apellido del padre como "MONTESINOS" y la hora de nacimiento del beneficieario, la cual deberá aparecer en lo sucesivo como "DOS Y QUINCE DE LA MADRUGADA" Igualmente en el Acta inserta en Registro Principal del Estado Lara presenta la hora de nacimiento del beneficieario, se deberá leer en lo sucesivo "DOS Y QUINCE DE LA MADRUGADA", Partida ésta asentada en Prefectura del Municipio Juan de Villegas del Estado Lara bajo el Nro. 2826, N folio 212 Fte., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1995. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.



A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Se acuerda la devolución de los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 09 días del mes de Enero del 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA.
Abog.Nelson E. Melendez V.
Abog. Olga Daal
Asunto KP02-V-2005-4729
Rectificación Partida.
Mariela.