REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría PANACED de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ADRIAN JOSÉ MORALES MATUSALEN y MAGALY PASTORA RIOS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 11.132.998 y 7.320.899 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de trece (13) años de edad; el Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre se compromete a depositar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES a partir del 20-11-2006, en la cuenta de ahorro de la Sra. Magaly, para los gastos de alimentación de su hija Adriana Patricia.
Segundo: Ambos padres se comprometen a compartir los gastos relacionados con educación,, recreación y salud.
Tercero: Ambos padres se comprometen a compartir los gastos que por cualquier emergencia, signifique un gasto extra.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ADRIAN JOSÉ MORALES MATUSALEN y MAGALY PASTORA RIOS MEDINA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Enero de dos mil siete (2.007). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria



AMVA/merly
Asunto: KP02-S-2006-024835
Homologación de Obligación Alimentaria