REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MARBELLA ZULAY BARRIOS BENITEZ y RAUL ANTONIO ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 13.855.644 y 5.244.730 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de diez (10) años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre se compromete a suministrara su hijo a partir de la presente fecha, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 60.000,00), que serán entregados directamente a la madre en dinero efectivo, debiendo esta expedir un recibo.
Segundo: El padre cubrirá los gastos médicos, medicinas, útiles, uniformes escolares, vestido y calzado de su hijo.
Tercero: En Diciembre el padre proveerá en beneficio de su hijo, vestido, calado y regalos navideños.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARBELLA ZULAY BARRIOS BENITEZ y RAUL ANTONIO ALDANA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 2


Dra. Lisbeth G. Leal Aguero.
El Secretario Accidental




LGLA/merly
Asunto: KP02-S-2006-000160
Homologación de Obligación Alimentaria