REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil seis
195º y 146º
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos YASMIN DEL CARMEN DURAN GARCIA y VENTURA GIMENEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 14.749.613 y 12.536.988 respectivamente, en beneficio de sus hijas IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y domiciliados, la primera, en Tierra Negra, parte Alta, vía el Ujano, Caicagüita, S/N, Barquisimeto; y el segundo, en el Ujano, carrera 9B, calle 16 y 17, Nro. 73-10, tercera etapa, Barquisimeto; el Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. El acuerdo suscrito es del tenor siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete en suministrar a sus hijas a partir de la presente fecha como mínimo, la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), Quincenales, en dinero en efectivo que será entregado directamente a la madre, debiendo esta expedir un recibo. Dicha cantidad será aumentada al momento de mejorar la condición laboral del obligado.
SEGUNDO: El padre cubrirá los gastos médicos, medicinas, vestido y calzado de sus hijas.
TERCERO: En diciembre ambos padres, cubrirán vestido, calzado y regalos navideños a sus hijas.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 13 de Enero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,


Dra. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario
LLA/crismar.-
ASUNTO: KP02-S-2005-018244
Homologación Pensión de Alimentos