REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil seis
195º y 146º

Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalía 14° del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 07 de Diciembre de 2005, por los ciudadanos LISSETH ALEJANDRA RAMOS DUN y RAÚL ARMANDO AVILA MORON, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nos. 17.379.027 y 13.266.404 respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 01 año de edad, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la obligación alimentaria de la siguiente manera:
PRIMERO: “El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de hija, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.200.000,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros en el Banco Provincial, a nombre de la madre”.
SEGUNDO: Los gastos médicos y medicinas serán cubiertos por ambos padres.
TERCERO: El padre suministrará en beneficio de su hija, ropa y calzado 2 veces al año.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el convenio suscrito por los ciudadanos ANA MARÍA VASQUEZ GUEVARA y JOSÉ EVARISTO VASQUEZ BRITO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse copias certificadas que la partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Enero de dos mil seis (2006) .

La Juez de Juicio N° 2



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero El Secretario


ASUNTO: KP02-S-2005-017914
LGLA/ Joannellys.-