REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-004801

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Dra. MARIELA VILORIA asistiendo en este acto a la ciudadana ZULEMA VALDIVIA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 13.510.181 en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento de la Niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya que al momento de asentar el acta de nacimiento se incurrió en el error involuntario al asentar el segundo apellido del padre como “VALDIMA”, siendo lo correcto “VALDIVIA”, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 2725, folio 390 vto., correspondiente al año 1996.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento emitida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 2725, folio 390 vto., correspondiente al año 1996, donde se evidencia el error involuntario al asentar el segundo apellido del padre como “VALDIMA”, siendo lo correcto “VALDIVIA”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA quién fue presentada Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 2725, folio 390 vto., correspondiente al año 1996, se incurrió en el error involuntario al asentar el segundo apellido del padre como “VALDIMA”, siendo lo correcto “VALDIVIA”.-

A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once días del mes de enero del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 3,


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
El Secretario




AMVDA/bo.-