REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-004796
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana AGUEDA DEL CARMEN PASQUALINI DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 5.252.193, asistida por el Abogado Guillermo Arcaya, inscrita en el Inpreabogado N° 54.988, en la cual solicita se corrija un en la partida de nacimiento de su hijo IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registradas bajos los N° 4479, folio 347, del año 1.993, en virtud de que en la misma señalaron el primer apellido materno como “PASCUALINI” siendo correcto como “PASQUALINI” este Tribunal le dá entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original del niño y certificación de partida de bautismo, se observan que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer apellido materno como “PASQUALINI”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, asentando correctamente el primer apellido materno como “PASQUALINI”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 días del mes de enero dos mil 2.006. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

La Juez, N° 3

Abg. Alida M. Villasana de Andueza
El Secretario,

Elviap.-