REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-018124

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos NELITZA MARINA HERNANDEZ RIVERO y BEATRIZ COROMOTO RIVERO OCHOA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15728195 y 3864096, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el REGIMEN DE VISITAS en beneficio de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 28 meses de edad; este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: LA ABUELA MATERNA COMPARTIRA CON SU NIETA UN DIA INTERMEDIO DE CADA SEMANA, A QUIEN LA MADRE LLEVARÁ AL HOGAR DE LA ABUELA MATERNA A LAS 9:00 AM Y LA RECOGERÁ A LAS 5:00 PM.

SEGUNDO: EL 25 DEDICIEMBRE Y EL 01 DE ENERO DE CADA AÑO, LA MADRE LLEVARÁ A LA NIÑA AL HOGAR DE LA ABUELA MATERNA A LAS 9:00 AM Y LA RECOGERA A LAS 6:00 PM.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos NELITZA MARINA HERNANDEZ RIVERO y BEATRIZ COROMOTO RIVERO OCHOA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Once (11 ) días del mes de Enero del dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°
LA JUEZ DE JUICIO Nº 2


ABG. LISBETH LEAL AGUERO
EL SECRETARIO ACC,

Mayi.-