REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria en Acción de la Fundación del Niño, de esta ciudad, entre los ciudadanos MARÍA DEL MAR MORALES y ALBERTO LUIS MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 12.433.639 y 9.844.032 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de nueve (09) años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 630.000,00) mensuales, que serán depositados en la cuneta de ahorro N° 0410-0004-07-004-4174-18-3 del Banco Casa Propia y serán depositados los dos (02) primeros días de cada mes.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARÍA DEL MAR MORALES y ALBERTO LUIS MARTÍNEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Enero de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 2


Dra. Lisbeth G. Leal Aguero.
El Secretario Accidental




LGLA/merly
Asunto: KP02-Z-2005-017990
Homologación de Obligación Alimentaria