REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 
 
Visto el ACUERDO suscrito por ante  la Defensoria Casa de la Juventud, Fundación del Niño Alcaldía de Palavecino, entre los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS TORRES y NERIMAR JEANNACELIS YEPEZ MENDOZA, venezolanos,  mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 16.899.598 y 18.863.274  respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de un (01)  año de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
 
 
“Primero:  El padre se compromete a depositar Bolívares Cuarenta Mil Exactos (40.000,00) semanales, en la cuenta de ahorro, N° 001-4263228 de Casa Propia, a nombre de Neria del Carmen Mendoza, abuela materna de la niña, específicamente todos los días sábados, esto comprenderá todo lo de la alimentación de la niña y lo del aseo personal de los mismos.
 
Segundo: En cuanto a los gastos de medicinas el padre cubrirá lo relacionado con las mismas y los tratamientos, y la madre se compromete asumir los gastos de las consultas periódicas y de emergencias de su hija.
 
Tercero: El padre y la madre se comprometen a cubrir los gastos que se generen  de la Educación de su hija.
 
Cuarto: En cuanto al vestido el padre le comprará ropa necesaria a sus dos hijos, esto incluye zapato, específicamente en los meses de diciembre y junio.
 
Quinto: La madre se compromete a  cubrir los gastos de servicios  básicos del hogar.
 
Sexto: En cuanto a los gastos de recreación, será asumido por la madre.”	
 
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS TORRES y NERIMAR JEANNACELIS YEPEZ MENDOZA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Estado Lara, en Barquisimeto, a los once  (11)  días del mes de Enero  de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 146°.			
 
La Juez de Juicio N°  2
 
 
 
Dra. Lisbeth G. Leal Aguero.
 
El Secretario Accidental
 
 
 
LGLA/merly
 
Asunto: KP02-Z-2005-017961
 
Homologación  de Obligación Alimentaria
 
 
 
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