REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 11
EXTENSION CARORA
24 de enero de 2006

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA


ASUNTO No. C-11-6610-06

JUEZ N° 11. DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ, FISCAL 8ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. JUAN CARLO SALDIVIA, DEFENSORA PÚBLICA: DRA. YAJAIRA SALAZAR, SECRETARIO DE SALA: ABG. NESTOR COLMENAREZ, IMPUTADO: YOHAN JOSE PEREIRA RODRIGUEZ.

En el día de hoy, 24 de enero de 2006 , siendo las 09:30 AM se constituye en la sala de audiencia el tribunal en función de Control N° 11, presidido por la Juez DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ, El Secretario de Sala ABG. NESTOR COLMENAREZ y la Alguacil Ciudadana: GIORGIA TORRES; para dar inicio a la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra el Fiscal Octavo del Ministerio Público el Imputado YOHAN JOSE PEREIRA RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-17.619.187 de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Comerciante, nacido el 24-11-1985, de 20, años de edad, Natural de Carora, Estado Lara, residenciado en, calle Ignacio Zubillaga, a final de la playa manzanares, Sector, Cerro La cruz, casa Nº 01-18, casi color beige frente al Centro Santa Cecilia hijo de Herminia Rodríguez y Pedro Pereira, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica: ABG. YAJAIRA SALAZAR a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal (Precalificación Fiscal), en perjuicio del estado Venezolano. Seguidamente se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que corresponden al juicio oral y publico, así mismo se les informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al Representante Ministerio Público, quien expone de manera sucinta:” Hace la presentación del imputado, YOHAN JOSE PEREIRA RODRIGUEZ narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurren los hechos según acta policial de fecha 22-01-06 suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub, Delegación Carora del Estado Lara, donde se le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal (Precalificación Fiscal). Solicita se decrete con lugar la calificación de Flagrancia por concurrir los extremos del Art. 248 del Codigo Orgànico Procesal Penal. Al Igualmente solicita se continué la presente causa por el procedimiento ordinario. Así como que al imputado YOHAN JOSE PEREIRA RODRIGUEZ le sea decretada medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordº 3Codigo Orgánico Procesal Penal, es todo. En este estado el Tribunal impone al imputado YOHAN JOS EPEREIRA RODRIGUEZ del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del Codigo Orgánico Procesal Penal, pregunta ¿va a declarar?: Contestó “Sí” quien expone de la siguiente manera: Yo lo que puedo decir es que en ningun momento cargaba arma de fuego y en ningun momento ellos se identificaron como un cuerpo policial mas nada, es todo”. En este estado el Fiscal interroga a la imputado de la siguiente manera: Esa era la ropa que cargabas el dia de los hechos? si este suéter blanco quik silver y blue jeans y sandalias negras. Que hora eran cuando sucedió todo? Eran como las 3 de la mañana, del dia domingo, es todo. Acto seguido la defensa interroga a la imputado de la siguiente manera: Tu venias conduciendo la moto? NO. De donde venían ustedes? De mi casa en Ignacio Zubillaga. Estas lesiones que tienes son producto de un choque de una pared? Ellos quieren que yo diga eso, me lo ocasionaron los PTJ, la misma doctora del hospital me pregunto si me golpearon. Con que te golpearon? Con patadas por las costillas, me duele mucho esa parte. Ustedes caen se levantan y salen corriendo? Salimos corriendo pero era un garaje no tenia portón de una vez nos abrieron los brazos y echaron un tiro al aire y hay caímos al suelo al menor no le pegaron pero a mi me golpearon en la boca y me sacaron el aire, luego me esposaron y me lanzaron a la camioneta y me golpee por que estaba el caucho de la camioneta, y de hay nos trasladaron para el comando, Tienes algún antecedentes Penales o Policiales? nO es primera vez, Es todo. El Tribunal interroga a la imputada de la siguiente manera:. Acto seguido tiene la palabra la al Tribunal, quien expone de manera sucinta: Que hacia usted a las tres de mañana por hay? Venia de una fiesta. Por que empezaron a correr? Por que la camioneta era blanca y no tenia identificación alguna es todo. Acto seguido tiene la palabra la defensa para sus alegatos, quien expone de manera sucinta: Oídas la declaración aportada por mi representado, la defensa considera que no están llenos los extremos que encuadren específicamente en el delito de Resistencia a la Autoridad sin embargo la defensa se adhiere en cuanto a la vía ordinaria y a los fines de que se practique diligencia necesaria y urgentes como es el caso de una inspección Policial P-776 a fin de que se certifique sobre la existencia de un impacto de bala específicamente en el capo a la unidad y que se practique una prueba de ATD a mi representado ya que los funcionarios manifiestan que se disparo un arma lo cual resulta dudoso a la defensa por cuanto no existe cadena de custodio del arma de fuego, por cuanto mi representado manifiesta en esta audiencia que fue fuertemente golpeado por los funcionarios del CICPC, se ordene la practica de un examen medico, a realizarse con el medico forense de esta jurisdicción y en razón de que mi representado no posee antecedentes, solicito que la medida cautelar de presentación sea en lapso no tan cortos, por cuanto mi defendido trabaja. Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control Nº 11 Decide de la siguiente manera ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De lo que obra en las actas se desprende que estamos en presencia del delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal (Precalificación Fiscal), los cuales cuya configuración se evidencia de la acta policial , todos estos elementos evidencia que se produjo la comisión de un delito, tales delito tienen previsto pena privativa de libertad y cuya acción es imprescriptible , configurándose el Ord. 1 del Art. 250 del Codigo Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara con lugar la calificación de flagrancia y se acoge la pre calificación jurídica como lo es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal (Precalificación Fiscal). TERCERO Se Acuerda la continuación del presente Asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con el Art. 373 y 280 del Codigo Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Vista la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico se acuerda una Medida de Coerción personal como lo es una Medida Cautelar sustitutiva de privación de Libertad de la establecida en el Art. 256 Ordº 3 como lo es la presentación periódica ante la sede de este Tribunal cada 30 días, 4º Debe tener autorización para salir del Estado Lara, a los imputados YOHAN JOS EPEREIRA RODRIGUEZ, QUINTO; Vista la solicitud del imputado de las lesiones físicas, y siendo evidente los hematomas que presenta en su rostro se acuerda la practica de un examen Medico forense que deberá realizarse con la urgencia del caso igualmente se acuerda remitir copias del acta de l a presente audiencia a la Fiscalia 21 del Ministerio Publico de Derechos fundamentales a los fines de que se efectué la averiguación que corresponde al respecto SEXTO: Se insta al Ministerio Publico a dar oportuna respuesta a lo solicitud de las diligencia de investigación que le ha formulado la defensa en este mismo acto, conforme a lo establecido en el Art. 305 del Codigo Orgánico Procesal Penal, es todo Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, cuya fundamentación se hará en autos por separados en esta misma fecha. Es todo. Librese boleta de Libertad, Librese Oficio correspondiente. Es todo terminó siendo la 10:50 AM., se leyó y conformes firman.-

JUEZ DE CONTROL Nº 11

DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ



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DEFENSA PÚBLICA FISCAL 8ª DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. Yajaira Salazar




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IMPUTADO




LA ALGUACIL


EL SECREATRIO DE SALA
Abg. NESTOR COLMENAREZ






ASUNTO No. C-11-6610-06