REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 24 de enero de 2006
Año 195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO C-11-1342-03.
JUEZ N° 11. DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ
FISCAL 8ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. JUAN CARLO SALDIVIA
DEFENSORA PÚBLICO: DRA. EGLIS CAMPOS
SECRETARIO DE SALA: ABG. NESTOR COLMENAREZ
IMPUTADO: MARCO ANTONIO MELENDEZ
VICTIMA: GERMAN GREGORIO RODRIGUEZ
En el día de hoy, 24 de enero de 2006 , siendo las 3:00 PM se constituye en la sala de audiencia el tribunal en función de Control N° 11, presidido por el Juez DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ, El Secretario de Sala ABG. NESTOR COLMENAREZ y el Alguacil Ciudadano: ALEJANDRA BRICEÑO; para dar inicio a la Audiencia Oral de conformidad con el Art. 244 del Codigo Orgánico Procesal Penal en contra del imputado, MARCO ANTONIO MELENDEZ identificados como quedo escrito la primera, Venezolano, titular de la C.I V-11.696.315, de 35 años de edad, nacido el 14-03-1970, natural de Carora Estado Lara, residenciado El balsamar, parroquia Chiquinquirá, casa Nº 06, casa de barro, Estado Lara , a quien se le imputa la Presunta comisiòn del Delito de LESIONES MEDIANAMENTE GRAVES previsto y sancionado en el Articulo 417, DEL Codigo Penal, y asistida la imputada legalmente por el Defensora Publico Dr. Eglis Campos. Seguidamente el Secretario de Sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes las partes convocadas: El Fiscal 8ª del Ministerio Público, la Defensa Pública, el imputado y la victima GERMAN GREGORIO RODRIGUEZ. Acto seguido el Juez de Control No. 11 DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ, da inicio al acto y advierte a las partes que serán oídas pero que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que correspondan al juicio oral y público. Seguidamente se les Informa a las partes sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso y la figura autónoma de la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Codigo Orgánico Procesal Penal . Seguidamente se le concede la palabra al imputado imponiéndole del precepto constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y pregunta va a agregar algo nuevo a su declaración? Contesto: “SI” y exponen de la siguiente manera: Yo ofrezco la cantidad de 500 mil bolívares, por los gasto que le ocasione las lesiones que sufrió la victima del presente asunto, ya que sin intención lo empuje, sufriendo dichas lesiones es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes interrogaron a el imputado. Seguido se le concede la palabra a la Defensa privada para que exponga sus alegatos y de manera resumida expone: Oída la proposición de mi defendido solicito se escuche a la victima y una vez oída su versión se apruebe el acuerdo reparatorio y se declare extinguida la acción penal y le sea declarada sin efecto cualquier medida que se le hay impuesto, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al a la victima, quien de manera sucinta expone: yo estoy de acuerdo con los 500 mil bolívares y quiero que el no se meta mas conmigo, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien de manera sucinta expone: solicito que la victima aclare más su situación y que aclare como sucedieron los hechos, es todo. Acto seguido se le concede de nuevo la palabra a la victima, quien de manera sucinta expone: los hechos no sucedieron como esta formulada en la denuncia, todo sucedió por que el me empujo, las lesiones fueron sin culpa, yo quiero que este caso se termine que llegue hasta aquí, y que el me entregue 500.000 ºº mil bolívares y que no tengamos mas problemas, es todo. Acto seguido se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Visto el cambio de denuncia manifestada por la victima, no presenta ningun tipo de objeción para el acuerdo reparatorio, es todo. Acto seguido el imputado procede a entregar la cantidad antes mencionada como lo son 500.000ºº Bolívares en la siguiente denominación 24 billetes de 20.000 bolívares y dos de 10.000 bolívares y la victima lo recibe a su entera y cabal, satisfacción, Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control No. 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Visto el acuerdo reparatorio a aque han llegado las partes y tomando en consideración lo manifestado por el imputado como la victima sobre la falta de intencionalidad en los hechos, se aprueba dicho acuerdo reparatorio por ser precedente de conformidad con el Art. 40 Ordº 1 del Codigo Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Por cuanto el acuerdo, fue cabalmente cumplido y materializado en este mismo acto se declara extinguida la acción penal de conformidad con el mismo Art. 40 del Codigo Orgánico Procesal Penal Y EL Ordº 6 del Art. 48 ejusdem, siendo en consecuencia procedente el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el Art. 318 Ordº 3 TERCERO: Se declara el cese de las Medida de Coerción personal que le fue imputado al imputado en fecha 28-07-2003, es todo. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Se terminó la audiencia siendo las 04:00 PM se leyó y conformes firman:
JUEZ DE CONTROL No. 11
DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ
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DEFENSORA PUBLICO FISCAL 8ª DEL MINISTERIO UBLICO
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EL IMPUTADO
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LA VICTIMA
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ALGUACIL
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. NESTOR COLMENAREZ
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