REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 10
EXTENSION CARORA
16 de enero de 2006

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA


ASUNTO No. C-10-6607-06

JUEZ N° 10. DR. REINALDO RODRIGUEZ
FISCAL 22ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR.
DEFENSOR PUBLICO: DRA. EGLIS CAMPOS
SECRETARIO DE SALA: ABG. RUBEN GARCILAZO
IMPUTADO: HILDEN RAFAEL CARRASCO VILLEGAS.

En el día de hoy, 16 de enero de 2006 , siendo las 02:00 PM se constituye en la sala de audiencia el tribunal en función de Control N° 10, presidido por el Juez DR. REINALDO RODRIGUEZ, El Secretario de Sala ABG. RUBEN GARCILAZO y la Alguacil Ciudadana: DORIS DURAN para dar inicio a la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público el imputado HILDEN RAFAEL CARRASCO VILLEGAS titular de la Cédula de Identidad N° V-11.698.698, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Obrero , nacido el 09-09-1973, de 32, años de edad, Natural de Carora, Estado Lara, residenciado en, Sector Loyola, calle Castañeda ,casa Nª 30-05 , hijo de Paula Villegas y José Carrasco, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publico: ABG. Eglis Campos a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto al artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas (Precalificación Fiscal), en perjuicio del estado Venezolano., debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica: ABG. Eglis Campos a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 , de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas (Precalificación Fiscal), en perjuicio del estado Venezolano. Seguidamente se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que corresponden al juicio oral y publico, así mismo se les informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al Representante Ministerio Público, quien expone de manera sucinta:” Hace la presentación del imputado, HILDEN RAFAEL CARRASCO VILLEGAS narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurren los hechos según acta policial de fecha 13-01-06 suscrita por los funcionarios de la Policial del Estado Lara adscritos al Comisaría N.-70, Zona Policial Nº 70, donde se le imputa la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 , de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas (Precalificación Fiscal). Solicita se decrete con lugar la calificación de Flagrancia por concurrir los extremos del Art. 248 del Codigo Orgànico Procesal Penal. Al Igualmente solicita se continué la presente causa por el procedimiento ordinario. Así como que al imputado HILDEN RAFAEL CARRASCO VILLEGAS le sea acordada medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 y 256 Ord. 3 Codigo Orgánico Procesal Penal es todo. En este estado el Tribunal impone al imputado HILDEN RAFAEL CARRASCO VILLEGAS del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del COPP, pregunta ¿va a declarar?: Contestó “Sí “ donde me detuvieron fue alfrente de una venta de empanadas y me detuvo un solo funcionario que andaba de civil, me llevo para la patrulla donde me reviso y en caso de que no me encontró nada me golpearon violando los derechos humanos de donde 10 personas vieron lo que me estaban haciendo y se molestaron ,es todo”. Se deja constancia que no realizaron preguntas ni la fiscalia ni la defensa. Acto seguido tiene la palabra la defensa para sus alegatos, quien expone de manera sucinta: visto los solicitado por el ministerio publico y la declaración de mi defendido me acojo a lo solicitado por la fiscalia con la finalidad de que en el transcurso de la investigación se determine la inocencia de lo que se le imputa a mi defendido “es todo. Oída a las partes este Tribunal en función de Control N° 10, decide: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De lo que obra en las actas se desprende que estamos en presencia del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas (Precalificación Fiscal), los cuales cuya configuración se evidencia de la acta policial , todos estos elementos evidencia que se produjo la comisión de un delito, tales delito tienen previsto pena privativa de libertad y cuya acción es imprescriptible , configurándose el Ord. 1 del Art. 250 del Codigo Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia por consiguiente se acuerda la vía Ordinaria para la continuación de la presente causa a solicitud de ambas partes. TERCERO: Por no estar lleno los requisitos del Art. 250 del Codigo Orgánico Procesal Penal , ello acuerda una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el Art. 256 Ordº 3 como lo es la presentación periódica cada 8 días por ante el Tribunal, al imputado, HILDEN RAFAEL CARRASCO VILLEGAS por la presunta comisiòn del delito de POSECION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 34 , de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas (Precalificación Fiscal). Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, cuya fundamentación se hará en autos por separados en esta misma fecha. Es todo. Quedan notificadas las partes presentes con la firma del acta. Librese boleta de libertad, Es todo terminó siendo la 2:45 PM., se leyó y conformes firman.-

JUEZ DE CONTROL Nº 10

DR. REINALDO RODRIGUEZ



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DEFENSA PÚBLICA FISCAL 22ª DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. EGLIS CAMPOS


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IMPUTADO


LA ALGUACIL

EL SECREATRIO DE SALA
Abg. RUBEN GARCILAZO

ASUNTO No. C-10-6607-06