REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


Sección Adolescente
Barquisimeto, 24 de enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO: KP01-S-2004-025119

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2005 del Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el adolescente (Identidad Omitida); mediante la cual se sancionó con las medidas de Amonestación, Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, previstas en los artículos 623, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del, respectivamente; por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previsto y sancionados en los artículos 16, 20 y 21 de la Ley sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia , en perjuicio de Clodomiro Nava, Jhon Emmanuel Barrios, María Mendoza de Rodríguez, Carlos Mendoza, José E. Rodríguez, Heriberto Rodríguez, Ramón Rodríguez, Vitoria y Mireya Rodríguez; ocurrido el día 20 de octubre de 2004. Ha de procederse a la ejecución.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 19 de enero de 2006, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente (Identidad Omitida), plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:

Amonestación: La cual se ejecutará en la audiencia de imposición de este auto.

Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año:

Queda sometido el adolescente a la orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito al Programa de Atención a Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED), quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social, con especial atención a su preferencia sexual.

Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años:

Con las obligaciones siguientes a cumplir:

a) Residir en la dirección registrada en este Tribunal, y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al tribunal.

b) Someterse al cuidado y vigilancia de sus padres

c) Prohibición de fuera de su residencia después de las 10 pm.

d) Realizar curso de capacitación conforme a su aptitud, con la obligación de consignar constancia de inscripción, y notas evaluativas;

e) Prohibición de acercarse a las víctimas, distintas a sus progenitores

d) Prohibición de frecuentar personas adultas homosexuales.


Las medidas sancionatorias se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.

El joven iniciará el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta desde la fecha de audiencia para notificarlo de esta decisión y la Libertad Asistida desde la fecha en la cual concurra por primera vez al organismo destinado a tal fin.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 23 de febrero a las 2:30 pm., con ese objeto y para imponerlo de este auto.

Remítase copia de la presente decisión a PANACED en su oportunidad.

Regístrese y notifíquese

Cúmplase.


La Juez de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,



Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE.