REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


Sección Adolescente
Barquisimeto, 19 de Enero de 2006
195º y 146º


ASUNTO: KP01-D-2005-000466

AUTO DE DENEGACION DE REVISION Y OTORGAMIENTO
DE PERMISO CON FINES EDUCATIVO


El día 17 de enero de 2006, se celebró audiencia de revisión de la medida de privación de libertad que cumple el joven adulto Identidad Omitida), en la cual se declaró improcedente la revisión; por lo que se fundamenta la decisión en los siguientes términos:

El día 22 de septiembre de 2005, se recibió en este Tribunal por declinatoria de competencia del Juzgado de Ejecución del Estado Trujillo la causa que se le sigue al joven adulto (Identidad Omitida), por el delito de Robo Agravado, en la cual el Tribunal de Juicio con competencia en Sistema de Responsabilidad Penal de esa misma Circunscripción Judicial, lo condenó en sentencia de fecha 18 de noviembre de 2004, con la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años.

En la audiencia de revisión, la defensa indicó que el asunto viene del Estado Trujillo, y que el 26-12-05, se acordó la práctica del Plan Individual del trabajo, y aunado a ello, la representante del adolescente hizo la inscripción en el colegio donde realizará estudios, y que se está pagando el colegio desde esa fecha, para mantener el cupo del adolescente en esa institución Simón Rodríguez. Que el joven tiene 1 año y 07 meses de detención por este asunto. Que en ningún momento ha presentado problemas de conducta, y que tiene buena conducta, ratificó solicitud de revisión de medida, conforme al art. 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Que a pesar que se solicitaron todos los exámenes, no existe ninguna realización de los mismos. No obstante visto el deseo de superación del adolescente, insistiendo que debe reeducarse en la sociedad. Observó que en el Manzano no ha tenido ningún problema, y no le es imputable a su defendido la no práctica del plan individual. Que su defendido obtuvo el permiso navideño, ha cumplido con el regreso desde su casa, y apelando a la buena fe, solicitó al menos la concesión del permiso de estudio. Además ha sido seleccionado para los cursos de estudios de computación dentro del SAINA.
Asimismo se oyó al sancionado de conformidad con el artículo 542 de la LOPNA, previa instrucción del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna, y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: “yo tengo hoy un año y siete meses detenido cumpliéndolo hoy, y la sanción es por tres (03) años. Yo tengo 18 años de edad. Que me han hecho plan individual. Yo he hecho curso de panadería, marroquinería y el de computación donde asisto los viernes. Y tengo buen comportamiento. Yo quiero seguir estudiando y quiero graduarme y tener mi trabajo estable. Es todo”.

Por su parte, la Representante del Ministerio Público, en cuanto a la solicitud de revisión de la medida, consideró que no procede por no constar en el Asunto Plan Individual donde arrojen las valoraciones que se le practiquen al adolescente, para determinar si el joven está apto para salir y enfrentarse a la sociedad. Y se esperan los resultados del Plan Individual, los cuales de ser positivos no se presentará oposición. Que no se opondría si se inscribiera en la Libre Escolaridad, y hasta tanto conste en el asunto la nueva inscripción en ese sistema.

El Tribunal para decidir observa:
Oídas las exposiciones de las partes, así como lo manifestado por el joven sancionado en este acto, y revisadas las actuaciones, se evidencia que en las actuaciones consta un plan individual que se le realizó en el centro de reclusión del Estado Trujillo, en la fecha de su detención ( 17-06-2004) y que no ha sido actualizado con los recursos de que dispone el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins de esta ciudad, donde permanece el sancionado; no obstante la solicitud reiterada de este Tribunal desde el ingreso de su causa (22-09-2005).

Es de observar que si bien es cierto que el joven (Identidad Omitida), ha permanecido detenido durante un (01) año y seis (06) meses, su condenatoria es por tres (03) años, y ha permanecido vigilado por este Tribunal por tres (03) meses; y para realizarle una revisión que conlleve a su sustitución, es necesario que personal especializado en aspectos sico-social realicen una evaluación de los objetivos de la sanción, previstos en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social (superación de los factores criminógenos para que no reincida); y no teniendo quien decide los elementos científicos para realizar la revisión, se debe declarar improcedente.

Ahora bien en cuanto a la solicitud de estudio por libre escolaridad para el sancionado que plante la defensa, en vista de la responsabilidad que ha demostrado al otorgársele permiso navideño y regresar al centro de reclusión, se le puede permitir la salida del centro, mediante el otorgamiento de un permiso especial con fines educativo, de conformidad con el artículo 59 de las Reglas de las Naciones Unidad para la Protección de Menores Privados de Libertad, por remisión del artículo 537 de la Ley Especial, y así se decide.




DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda en beneficio del sancionado (Identidad Omitida) el permiso de salida del centro de reclusión para estudiar el Bachillerato los días viernes 2:30 p.m. hasta 7:30 p.m. en el Instituto Simón Rodríguez. Debiendo regresar los días sábados a las 8:00 de la mañana. Con respecto a la revisión de la medida, se declara improcedente, en virtud de que no consta la actualización del Plan Individual por parte del Equipo Multidisciplinario, ni su evaluación. Por lo que se acuerda dictar un pronunciamiento sobre la revisión una vez que el equipo multidisciplinario que asiste a esta Sección, elabore un Informe Integral a fin de determinar si el joven está apto para reinsertarse en la sociedad. En consecuencia, se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario para que remita el respectivo informe y el envío del Plan Individual que consta en las actuaciones como referencia. La representante legal se comprometió en consignar la constancia de inscripción de Libre escolaridad, el horario de estudio, para que se ejecute la salida.

Regístrese.

La Juez de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE.