REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de Enero del 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2005-012210

En fecha 26 de Octubre del año 2005, el Tribunal en funciones de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de los Adolescentes (Identidades Omitidas) declaró con lugar la Flagrancia por considerar llenos los extremos de los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y decretó su prisión preventiva de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal 581 de al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa que se le sigue por los delito de Robo Agravado y Detentación de Arma de fuego, ilícitos previstos y sancionados en los artículo 458 y 277 del Código Penal Venezolano.

Ahora bien, en razón de que todavía no se ha realizado el Juicio Oral y Privado contra los referidos adolescentes y a fin de mantenerlos vinculados al proceso, considera este tribunal pertinente declarar el cese de la detención de los mismos, los cuales se encuentran detenidos desde el día 24 de Octubre del año 2005 y sustituirla por unas medidas cautelares menos gravosas, cuales consistirían, someterse al cuidado y vigilancia del centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, motivado a que no poseen ningún documento de identificación y la dirección que suministraron resulta imprecisa, igualmente les queda prohibido comunicarse con las victimas, está primera cesará cuando presenten sus padres, representantes legales o responsables la debida documentación, que en caso afirmativo se sustituirán estas por las medidas de presentación cada quince (15) días ante el Tribunal, prohibición de comunicarse con las victimas. Se les exhorta a sus respectivos padres, representantes legales o responsables consignar ante este tribunal a los fines procesales las respectivas direcciones de residencia exactas de los adolescentes debido a la imprecisión de las mismas.
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente sustituye la medida cautelar de Prisión Preventiva impuesta a los adolescentes (Identidades Omitidas) y le impone las medidas cautelares del artículo 582 literales b y f de la Ley Orgánica para Protección del Niño y el Adolescente. Notifíquese de lo decidido a la Defensa y a los padres, representantes legales o responsables y ofíciese de lo antes expuesto al director o directora del respectivo Centro.

El Juez de Juicio


Abg. Gerardo Pastor Arias La Secretaria