REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Enero del 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000220
ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSOR: ABOG VLADIMIR FREITEZ
ACUSADOR: FISCALA XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG GREISY SANCHEZ
VICTIMAS: OLIVER ALEXANDER ROJAS ZAMBRANO y JONAS ANDRES ALVARADO GODOY
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO
JUEZ: GERARDO PASTOR ARIAS
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO
HECHO OBJETO DEL JUICIO
En fecha 30 de Abril del año 2005 en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente (Identidad Omitida) el Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, declaró con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia presentado por la Fiscala 18 del Ministerio Público por considerar llenos los extremos de los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y decreto su prisión preventiva de conformidad a lo establecido en el artículo 581 literales a, b, c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la precalificación jurídica del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal. El hecho ocurrió el día 29 de Abril del año del 2005, aproximadamente a las doce y cuarenta y cinco horas de la tarde, cuando funcionarios policiales adscritos a la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado, Lara realizando sus labores, específicamente en la avenida Venezuela con calle 28 se acercan donde se encontraba una cantidad de personas quienes tenían sometido a un adolescente, quien al parecer se encontraba en compañía de tres personas dentro de una unidad de la Ruta Social, y uno de las personas dice que nadie se mueva esto es un atraco, simulando tener un arma, mientras los otros sujetos proceden a quitarles las pertenencias a la victima Jonás Andrés Alvarado Godoy, quien manifiesta que lo despojaron de una esclava de plata, un celular samsung color plateado y veinte mil bolívares en efectivo y a la victima Oliver Alexander Zambrano, quien manifiesta que le quitaron un reloj marca Swatch, dos anillos de oro, unos lentes marca Arnette, de color marrón y un celular motorota V60, de color gris y a preguntas contestó que había sido el adolescente aprehendido por la gente en la calle 28 con avenida Venezuela el que le quitó sus pertenencias antes descritas. En fecha 17 de Octubre del 2005, en razón de haberse hecho dos convocatorias a los escabinos para la respectiva constitución del tribunal en forma mixta, sin poderse lograr la misma el Tribunal en funciones de Juicio decide constituirse en forma unipersonal realizándose el Juicio Oral y Privado en fecha 12-01-06

En fecha 12 de Enero del 2006, se celebró la audiencia del Juicio Oral y Privado y verificada la presencia de las partes se les informó al adolescente acusado, el motivo de la audiencia y a las partes la compostura que deben guardar y se les explicó al adolescente de sus derechos y se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Fórmulas de Solución Anticipada, específicamente la Admisión de los Hechos. Acto seguido la Fiscala XVIII del Ministerio Público, expuso las circunstancias de modo, tiempo lugar del hecho, acusando formalmente al adolescente (Identidad Omitida) por la comisión del delito de Asalto a Transporte Público previsto en el artículo 357 del Código Penal vigente, que sean admitidas las pruebas ofrecidas y se declare la responsabilidad del adolescente acusado y se les sancione con las medidas de Imposición de Reglas Conducta por el lapso de un (1) año, prevista en los artículos 620 literales b y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Libertad Asistida por el lapso de un (1) año prevista en los artículos 620 literal de y 626 eiusdem y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses. Acto seguido la defensa solicita se oiga al adolescente acusado, y en efecto y manifestó que admite el hecho que le atribuye la Fiscala 18 del Ministerio Público, realizada bajo su libre decisión y espontáneamente libre de coacción y solicitó se les impongan las sanciones inmediatamente Acto seguido la Defensa expone que en vista de declarado por sus defendidos se proceda de acuerdo a lo establecido en el artículo 583 de la Lopna.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
En el procedimiento de admisión de hechos, una vez producida la manifestación de voluntad del acusado procede la inmediata imposición de la sanción. Tal como lo establece el artículo 583 de la Lopna:…... admitido los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar.... la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad ¨
Es decir, que no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con sola manifestación del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación, exigida por el artículo 603 de la Lopna que expresamente establece: ... Condena y Acusación. La condena el hecho y las circunstancias descritas en el auto de enjuiciamiento o, en su caso en la ampliación de la acusación.
La limitación que tiene el Juez, es en cuanto al hecho punible presentado por el Fiscal del Ministerio Público, en su acusación o en la ampliación de la misma; pero en cuanto a la calificación jurídica de ese hecho, si conserva el Juez la discrecionalidad.
Tal como lo expresa la norma jurídica: ... ¨ En la sentencia condenatoria el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica, distinta de aquella de la acusación, o de la del auto de enjuiciamiento.
En nuestro caso, el Tribunal comparte la calificación jurídica dada por la representación fiscal.
DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes la determinación de la medida aplicable, está sujeta a los elementos en el artículo 622 de la Lopna y en el caso de la admisión de los hechos, una vez establecida solo se procede a su rebaja en los delitos que ameritan la privación de libertad.
En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada, en otra circunstancias, por el tipo de sanción, tal como lo expresa el artículo 528 de la Lopna, deben aplicarse las medidas que en cada caso así lo ameriten tomando en cuenta las pautas del artículo 622 ejusdem.
Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente encuadra dentro de la descripción del tipo penal de Asalto a Transporte Público, causando con su acción un ataque a los bien jurídico de la Propiedad de las victimas protegido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Penal, e irrespetando los derechos humanos de las victimas al despojar de las pertenencias a una de las victimas colaborando con la persona adulta que amenazó con violencia a los pasajeros, para consumar el hecho punible, quedando demostrada claramente su actuación en el hecho.
En cuanto al lapso que debe cumplir las medidas, por su desarrollo, capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener 14 años de edad para el momento en que cometió el hecho, llevan a este tribunal considerar justo lo solicitado por la Fiscala XVIII del Ministerio Público en cuanto al tipo y tiempo de las sanciones a cumplir por parte del adolescente acusado, y con la finalidad de que con estas sanciones respete los derechos humanos, de las demás personas, contribuyan a la formación integral del adolescente y a la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley. En lo que respecta a la Imposición de Reglas de Conducta se le impone como obligaciones:1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberán participarlo al Juez competente por escrito.2) Por cuanto el adolescente sancionado no ha cedulado se le ordena que realice los tramites correspondientes para lo obtención de dicho documento 3) Continuar con sus estudios debiendo consignar constancias de estudios y notas. 4) Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

DECISIÓN
Por todo los argumentos expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscala XVIII Ministerio Público y declara la responsabilidad penal del adolescente (Identidad Omitida) por la comisión del delito de Asalto a Transporte Público, previsto en el artículo 357 del Código Penal y lo sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por lapso de un (1) año, prevista en los artículos 620 literal b y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Libertad Asistida por el lapso de un (1) año prevista en los artículos 620 literal d y 626 eiusdem y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses prevista en los artículos 620 literal c y 625 eiusdem, las cuales se cumplirán en forma simultánea. Se declara el cese de la medida cautelar impuesta al adolescente. Regístrese y Publíquese

El Juez de Juicio



Abog Gerardo Pastor Arias La Secretaria