REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Enero de 2006
ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2006-000103
FUNDAMENTACIÓN DE LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR
En fecha 05 de enero del 2007, se celebró Audiencia a los fines de oír al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto se recibe acta policial en la cual ponen a la orden de este Tribunal al mencionado adolescente quien se encontraba incumpliendo la medida de Detención Domiciliaria que le había sido impuesta. A los fines de fundamentar la presente decisión este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:
Realizada como fue la Audiencia en fecha 05 de Enero de 2007, la juez comienza a informar al adolescente del motivo por el cual es traído a esta audiencia, se les impone del Precepto Constitucional tipificado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en este estado le pregunta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) si va a declarar y libre de toda coacción expuso: “Cuando me dieron el Arresto Domiciliario en la casa, me fui porque me dijeron que estaban pagando un dinero para que me mataran por el hecho que ocurrió y el único que esta en la calle soy yo y la agraviada esta pagando porque me andan buscando para matarme, mi mamá me llevo para casa de mi tía, y cuando los funcionarios me fueron a buscar a la casa me dijeron que estaba solicitado y fue allí que me presente voluntariamente, es todo.” Seguidamente se concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: Solicito según el articulo 262 del Codigo Orgánico procesal Penal en su ordinal 3 se le revoque la medida cautelar por incumplimiento de la misma,, es todo. Se le otorga la palabra a la defensora Publica Abg. VIRGINIA MACHADO quien expuso: solicito al Tribunal que se mantenga la medida de arresto domiciliario y que sea tomado encuentra lo expuesto por el adolescente en esta audiencia ya que si el mismo no cumplió con la medida impuesta fue por la intención de los familiares del occiso de querer atentar contra el joven y solicito que la medida de arresto domiciliario sea cambiada a la dirección de la tía donde estuvo últimamente viviendo y también que se tome encuentra que dicho adolescente se presento voluntariamente una vez que estuvo en conocimiento de que se libro orden de captura por este tribunal. Este Tribunal considera que estamos frente a un incumplimiento de la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria la cual le había sido impuesta al adolescente en la audiencia de presentacion, es criterio reiterado de la sala Constitucional del Tribunal Supremo que la Detención domiciliaria es equiparada a una privación de libertad lo que cambia es el lugar para su cumplimiento, razón por la cual no le esta dado al adolescente escoger el lugar donde quiera cumplir la medida impuesta, por lo que la misma debe ser cumplida a cabalidad en la dirección acordada por el Tribunal y que cualquier eventualidad debió haber sido notificado al tribunal en su debida oportunidad.
Decisión
El Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION DOMICILIARIA al Joven de conformidad con lo establecido en el articulo 262 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal ; es decir por estar el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) fuera del lugar donde debía permanecer cumpliendo la medida de Detención Domiciliaria , por lo que se le impone la Medida de Prisión Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberá cumplir en el Centro Socio-educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Líbrese Boleta de Prisión Judicial Preventiva de Libertad. Registrase, publíquese y cúmplase.
La Juez de Control Nº 1
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS,
La Secretaria de Sala,