REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 3
Barquisimeto 19 de Enero del 2006
Años 195° y 146°
ASUNTO: KP01-P-2002-001604
Visto el informe de finalización No 949, de fecha 06 de Diciembre del 2005, suscrito por la Delegada de Prueba T.S. ISAURA VALERA DE RIVERO; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:
En fecha 14 de Febrero del 2003, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, dictó sentencia mediante la cual impuso al ciudadano JOSE ANTONIO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad No 17.278.304, la pena de TRES (3) AÑOS TRES (3) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipo penal previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el articulo 80 del COPP.
En fecha 02 de abril del 2003, este Tribunal dicto auto de Ejecución de la Pena, siendo impuesto de la misma el día 07 de abril del 2003, quien solicitó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 06 de febrero del 2004, se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (1) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS.
Así las cosas, visto el informe No 949, de fecha 06 de Diciembre del 2005, remitido por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegada de Prueba T.S. ISAURA VALERA DE RIVERO, y verificado en la presente causa y según el informe de finalización presentado, que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta, en consecuencia cumplió con la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad No 17.278.304, por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN
ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
EL SECRETARIO
RCV/larr
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