REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 3

Barquisimeto 19 de Enero del 2006
Años 195° y 146°

ASUNTO: KP01-P-2002-001466

Visto el informe de finalización No 02, de fecha 03 de Enero del 2006, suscrito por el Delegado de Prueba T.S Domingo Pérez; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:
En fecha 20 de Agosto del 2003, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, dictó sentencia mediante la cual impuso al ciudadano EDWARD JOSE CASTRO MORILLO, titular de la Cédula de Identidad No 14.372.606, la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, tipo penal previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En fecha 16 de Septiembre del 2003, este Tribunal dicto auto de Ejecución de la Pena, siendo impuesto de la misma el día 26 de Septiembre del 2003, fecha en que solicitó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 09 de Enero del 2004, se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.
Así las cosas, visto el informe No 02, de fecha 03 de Enero del 2006, remitido por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegado de Prueba T.S Domingo Pérez, y verificado en la presente causa y según el informe de finalización presentado, que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta, en consecuencia cumplió con la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano EDWARD JOSE CASTRO MORILLO, titular de la Cédula de Identidad No 14.372.606 por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN

ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

EL SECRETARIO



RCV/larr