REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Barquisimeto, 31 de Enero de 2005

AÑOS: 195° Y 146°


ASUNTO PRINCIPAL:KPO1-P-2003-000038.-

Revisadas las presentes actuaciones este Tribunal observa que al ciudadano NAUDY JOSÉ PINEDA GARCÍA se le suspendió condicionalmente la ejecución de la pena que le fuera impuesta, por el tiempo de dos años, tres meses y veinticinco días, en fecha 18 de septiembre de 2003.

Dicho tiempo venció el día 12 de enero de 2006, por lo que, para la fecha del presente, la pena impuesta y condicionalmente suspendida en su ejecución, ha sido cumplida en su totalidad, bajo el régimen de prueba; lo que trae como consecuencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara

DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL DEL CIUDADANO NAUDY JOSÉ PINEDA GARCÍA, con cédula de identidad N° 9.883.016, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese al penado y remítase copia certificada de la presente decisión con Oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público. Líbrese Boleta de libertad plena. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Regional para su depósito y conservación, en su oportunidad legal. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. CÚMPLASE CON LO ORDENADO.
LA JUEZA TITULAR SEGUNDA DE EJECUCIÓN,

ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.

LA SECRETARIA