REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Barquisimeto, 11 de Enero de 2006
AÑOS: 195° Y 146°


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2003- 000328.-

Revisadas las presentes actuaciones este Tribunal observa que al ciudadano JAIME JOSÉ PÉREZ se le suspendió condicionalmente la ejecución de la pena que le fuera impuesta, por el tiempo de UN (01) año, CINCO (05) meses Y VEINTINUEVE (29) días, en fecha 11 de Marzo de 2004, por lo que para la fecha del presente, el régimen de prueba, ha sido cumplido en su totalidad y de manera satisfactoria, según consta en el Informe de Finalización inserto en el folio 104; lo que trae como consecuencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL DEL CIUDADANO JAIME JOSÉ PÉREZ, en los autos plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese al penado y remítase copia certificada de la presente decisión con Oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Regional para su depósito y conservación, en su oportunidad legal y exclúyase la causa del Sistema Iuris 2000. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. CÚMPLASE CON LO ORDENADO.


ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE EJECUCIÓN

LA SECRETARIA.




BLSV.-