REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2004-000220


Por recibida el ACTA DE REDENCIÓN DE PENA N° 4 AÑO 2005, de fecha 25.10.05, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionada con el penado PEDRO JOSÉ MARIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.305.163; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró:
ÁREA DE ARTESANÍA, desde el 09.02.04 hasta el 11.10.05, cumpliendo una jornada de trabajo de 4 horas diarias los días lunes, martes, jueves, viernes y sábados, con un horario de 8:00 a.m. a 12:00 a.m.; para un lapso de trabajo de 01 año, 08 meses y 02 días, pero como trabajó 4 horas por este lapso se le consideran 10 meses y 01 días; siendo el tiempo de redención de 05 meses y 12 horas de la pena que le fue impuesta.
ESTUDIO: Cursó y aprobó Cuarto Semestre año Escolar 2003-2004, Lapso II, en el Instituto Radiofónico “Fe y Alegría”, que funciona en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, con una duración de 360 horas académicas de 45 minutos, que al efectuar la equivalencia resultan 270 horas de 60 minutos, que equivalen a 34 horas de estudio, que representan 01 mes y 04 días, siendo el tiempo de redención es 17 días. Que sumados todos, el de redención por trabajo y por estudio, equivale a un tiempo de redención total de CINCO MESES, DIECISIETE DÍAS Y DOCE HORAS de la pena que le fue impuesta.
Cursó y aprobó estudios correspondientes a la 1ra parte del bloque de la Misión Robinson en la Unidad Educativa “Cecilio Zubillaga Perera, desde el 16.02.04 hasta el 12.11.04; Cursó y aprobó Sexto Semestre de Educación Básica para Jóvenes y Adultos (6° grado) en el Centro Comunitario de Aprendizaje “Uribana”, en el lapso I, 2004-2005, pero como en ninguno de los dos casos no establece el lapso en horas total de estudio para determinar la redención efectiva, por ello en esta oportunidad no se le tomarán en cuenta.
Por otra parte, establece el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad”.

Ahora bien, de la norma anteriormente transcrita se evidencia que el penado PEDRO JOSÉ MARIÑO, deberá cumplir la mitad de la pena impuesta, a los efectos de que el Tribunal proceda a computar el tiempo redimido, el cual será a partir del día 17.07.11, fecha ésta en la que cumple la mitad de la pena que le fue impuesta, que sería a los SIETE AÑOS Y SEIS MESES.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado PEDRO JOSÉ MARIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.305.163, por el lapso de CINCO MESES, DIECISIETE DÍAS Y DOCE HORAS de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).

La Jueza de Ejecución N° 1



Abg. Mariluz Castejón Perozo.
El Secretario