REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2004-000610
Por recibida el ACTA DE REDENCIÓN DE PENA N° 4 AÑO 2005, de fecha 25.10.05, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionada con el penado JOSÉ GREGORIO MONSALVE, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.402.525; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró:
ARTESANÍA EN MADERA, desde el 22.06.04 hasta el 11.10.05, cumpliendo una jornada de trabajo de 4 horas diarias los días lunes, martes, jueves, viernes y sábados, con un horario de 8:00 a.m. a 12:00 a.m.; siendo un lapso de trabajo 01 año, 03 meses y 19 días, pero como trabajó 4 horas por este lapso se le consideran 07 meses y 24 días y 12 horas; siendo el tiempo de redención es 03 meses, 27 días y 6 horas de la pena que le fue impuesta.
ESTUDIO: Cursa estudios de la Misión Robinson en la Unidad Educativa “Cecilio Zubillaga Perera, desde el 28.06.04 hasta el 14.10.05, pero como no establece el lapso en horas total de estudio para determinar la redención efectiva, por ello en esta oportunidad no se le tomará en cuenta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado JOSÉ GREGORIO MONSALVE, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.402.525, por el lapso de TRES MESES, VEINTISIETE DÍAS Y SEIS HORAS de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Mariluz Castejón Perozo.
El Secretario
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