REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2002-000819

Por cuanto se evidencia en autos que el penado OSCAR RAÚL ESQUIVAL APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 6.506.419, fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, y visto el auto de ejecución de la pena impuesta de fecha 11.01.06, donde se observa que estuvo detenido por un tiempo superior al de la pena; por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena impuesta. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena impuesta al penado OSCAR RAÚL ESQUIVAL APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 6.506.419. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 1



Abg. Mariluz Castejón Perozo.
La Secretaria