REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO DE BARQUISIMETO
Barquisimeto, 26 de Enero de 2006.
Años 195° y 146°
PODER JUDICIAL



ASUNTO: KP01-P-2005-000078


Oída la petición en audiencia por parte de la defensa, donde solicitan la devolución de los equipos de computación objeto del proceso, este Tribunal observa lo siguiente:

Artículo 234.- OBJETOS. Cuando sea necesario reconocer objetos, estos serán exhibidos a quien haya de reconocerlos.

Artículo 242.- EXHIBICION DE PRUEBAS. Los documentos, objetos y otros elementos de convicción incorporados al procedimiento podrán ser exhibidos al imputado, a los testigos y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos.

De conformidad con los artículos arriba señalados del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez se reserva la facultad de exhibir los objetos para su reconocimiento a las partes, además de constituir una Medida de aseguramiento a los fines de garantizar las resultas tanto del Juicio como el contradictorio, es por ello que este Tribunal declara IMPROCEDENTE la devolución de los mismos hasta que no termine la fase de Juicio. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Juicio Nº 6, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 234 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada en audiencia por Walterio James, referente a la devolución de los equipos de computación hasta que no culmine la fase de Juicio. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión.




LA JUEZ DE JUICIO Nº 6





LA SECRETARIA