REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2002-001538.

Visto el escrito presentado por el Defensor RAMON PEREZ LINAREZ, en su carácter de Defensor de JUAN CARLOS ROMERO, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar, este juzgado a los fines de decidir, observa:

Al acusado de autos en fecha 24 de Agosto de 2.004, el Tribunal de Juicio N° 6 le decreto la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad referente a la presentacion periodica ante las oficinas de la URDD, prevista en el artículo 256 ord.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por imputarles la Fiscalia Sexta del Ministerio Público la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal vigente para la epoca de la comision del delito.

Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (3) meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

Asimismo el artículo 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual establece:
“…Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garanticé el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La Ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derecho laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes……..”

En este orden de ideas, se puede sustraer de la disposición de ley supra referida, el derecho y el deber de los ciudadanos de trabajar tranquilamente, para así con ello proporcionar su sustento y el de su grupo familiar, haciendo énfasis en la grave situación económica que padece el país actualmente configurándose como un hecho notorio. Y en vista de los inconvenientes en el trabajo del imputado, este Tribunal acuerda una extensión en cuanto al Regimen de Presentacion impuestos al mismo.

Es por ello, donde este Tribunal actuando en representación del Estado Venezolano, cree pertinente, ampliar la medida de Presentación Periódica ante la U.R.D.D Penal, cada treinta (30) días, ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A
Este Juzgado de Juicio N° 6, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la Medidas Cautelar Sustitutiva impuestas al ciudadano JUAN CARLOS ROMERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.729.993, con domicilio en Calle 50 entre carreras 27 y 28 de esta ciudad, contenida artículo 256 ordinal 3° ejusdem, y ampliar la presentación del referido ciudadano cada treinta (30) días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal. Líbrese las correspondientes boletas de notificación a las partes.



La Juez de Juicio N° 6
Dra. Moralba Herrera
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La Secretaria