REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO


ASUNTO No. KPO1-P-2005-009599


Barquisimeto: 31 de Enero del año 2006
Años: 195º y 146º
Juez:
Abg. Jorge Querales
Secretario(a):
Abg. Leila Ibarra
Acusado:
Carlos José Celis Polanco
Defensora Publico Penal:
Abg. Rubén Villasmil
Fiscalía: Fiscalia Cuarta del Ministerio Público
Abg. Ángela Mottola
Delito:
Detentacion de Arma de Fuego



IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

CARLOS JOSE CELIS POLANCO, titular de la cedula de identidad N° 16.270.984, de 24 años de edad, soldado, residenciado en Ortiz Estado Guarico, Urb. Aníbal Pérez calle el Roble casa N° 13, Telf. 0246-6610270

LA ENUNCIANCION DE LOS HECHOS

En fecha de 30 de Julio del 2005, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, funcionarios adscritos a la comisaría 45 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, con sede en Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara, se encontraban de recorrido por la carrera 6 con calle 6 de la población de Duaca, y avistaron a un ciudadano que portaba en sus hombros dos bolsos, uno de color negro, con una insignia con el nombre Luigi Rossi, y asumió una actitud sospechosa al ver la presencia de la unidad policial, por lo que procedieron a dar la voz de alto y efectuaron un registro personal e igualmente a los bolsos que cargaba, encontrando en el interior del bolso con la insignia con el nombre Luigi Rossi, un arma de fuego, tipo escopeta, con cacha de madera de color marrón, con culata de goma, calibre 16, sin seriales aparentes, y se encontraba en una bolsa de plástico, color negro y el segundo bolso contenía vestimenta personales, y al solicitarle la documentación de propiedad der dicha arma de fuego, así como su perisología, manifestó no poseer ningún permiso, por lo que procedieron a dar la voz de alto, e identificarlo como Carlos José Celis Polanco.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Verificada la presencia de las partes por la secretaria, el juez procede a dar inicio al acto de conformidad con el art. 344 del COPP. Se deja constancia de lo siguiente se encuentra presente el fiscal del ministerio Público Abg. Ángela Mottola, el defensor publico Abg. Rubén Villasmil y se hizo efectivo el traslado del acusado Carlos José Celis Polanco, cedula de identidad N° 16.270.984. Verificada la presencia de las partes el juez declara abierto el debate de conformidad a lo establecido en el articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal , advirtiendo a los presentes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le cede la palabra al FISCAL quien expuso sus alegatos y fundamentos de hecho y derecho, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar, dando la calificación jurídica al hecho como Detentación de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal, expuso los argumentos de la acusación contra del acusado en forma oral presentada en su oportunidad legal, en la cual promovió los medios de prueba exponiendo y ofreciendo de manera oral la pertinencia necesidad y licitud de las mismas. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa quien Solicita se le ceda la palabra a al imputado quien desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso. Seguidamente se le impone al acusado de autos del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 Ordinal 5° de la CNRBV que le exime de declarar en causa propia, es impuesta de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de la admisión de los hechos conformes al Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando el mismo su deseo de admitir los hechos, y este manifiesta libre de todo apremio y coacción: ADMITO LOS HECHOS POR LOS QUE ME ACUSA EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: Vista la Admisión de los hechos realizada por el imputado, solicito conforme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga inmediatamente la Pena con la rebaja correspondiente a la que se contrae el mismo articulo, así como también Solicito le sea impuesta una medida menos gravosa. Acto seguido la fiscalia expresa su conformidad con la formula alternativa acogida por el imputado, pero se opone a la solicitud de una medida menos gravosa por cuanto el referido imputado se encuentra en Uribana por otras causas. Es todo.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos, este Juez Quinto (5º) de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley CONDENA al acusado CARLOS JOSE CELIS POLANCO, titular de la cedula de identidad N° 16.270.984 a cumplir la pena de Dos (02) años de de Prisión mas las accesorias de Ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal. . Se ordena la incautación y remisión del Arma de Fuego al Parque Nacional de Armas, a los fines legales consiguientes. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, por cuanto el imputado violo la Medida de Presentación Periódica y por ello fue revocado el 13-12-2005, e igualmente tomando en consideración que es el Juez de Ejecución a quien le corresponde determinar el lugar de reclusión y cumplimiento de la pena impuesta. En virtud que ambas partes manifestaron renunciar al recurso de apelación se acuerda remitir el presente asunto al tribunal de ejecución correspondiente. Es todo.

Publíquese, regístrese, y remítase esta sentencia al juez de ejecución que le corresponda. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sede de este tribunal del Palacio de Justicia del Estado Lara.


EL JUEZ DE JUICIO Nº 5

LA SECRETARIA
ABG. JORGE QUERALES

ABG. LEILA IBARRA