REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Enero de 2006
Años 195° y 146°
ASUNTO: KP01-P-2003-001739
Visto el escrito presentado por la ciudadana Enma Suárez González, en su carácter de abogado defensora de los ciudadanos Leomar González y Maria Mújica, plenamente identificados en autos, en el cual solicita de conformidad a lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, sea revisada y ampliada, la Medida Cautelar de Presentación Periódica impuesta a los referidos imputados. Este Tribunal Observa:
Analizado como ha sido el Presente escrito, en relación a la ampliación de la medida cautelar solicitada por la Defensa Publica la misma es procedente razón por la cual este juzgador acuerda la ampliación del Régimen de Presentación periódica de cada 8 días a cada 15 días. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio n° 5, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Régimen de Presentación de un periodo de cada 8 días a cada 15 días a los imputados Leomar González y Maria Mújica, plenamente identificados en autos. Así se decide. Es todo. Notifíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado
JUEZ DE JUICIO N° 5
ABG. JORGE QUERALES SECRETARIA
ABG. LEILA IBARRA
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