REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto


Barquisimeto, 31 de Enero de 2006
Años 195° y 146°


ASUNTO: KP01-P-2003-000521


Visto el escrito presentado por el ciudadano Héctor Hernández Pérez, en su carácter de abogado defensor del ciudadano Jesús Amado Linarez, plenamente identificado en autos, en el cual solicita de conformidad a lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, sea revisada y extendida, la Medida Cautelar de Presentación Periódica de cada 15 días como la ha venido cumpliendo el imputado ha cada 90 días , e igualmente solicita de conformidad con el articulo 164, 2do aparte del Código Orgánico Procesal Penal sea juzgado el referido ciudadano por un tribunal unipersonal y ssea presidido por el titular de este despacho. Este Tribunal Observa:

Analizado como ha sido el Presente escrito, en relación a la ampliación de la medida cautelar solicitada por la Defensa Publica la misma es improcedente por cuanto el lapso solicitado para el Régimen de Presentación es muy prolongado, es por ello que este juzgador estima que la ampliación del Régimen de Presentación periódica va a ser de cada 15 días a cada 30 días. En lo que respecta a la solicitud de Prescindir del Tribunal Mixto y constituirse en Tribunal Unipersonal para juzgar al ciudadano Jesús Amado Linarez, dicha solicitud es declara con lugar de conformidad con el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio n° 5, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

Primero: ORDENA la Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Régimen de Presentación Periódica de cada 15 días a cada 30 días al imputado Jesús Amado Linarez, plenamente identificado en autos . Segundo: declara CON LUGAR La solicitud de Prescindir del Tribunal Mixto y e4n consecuencia se constituye Este tribunal en Tribunal Unipersonal de conformidad con el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo. Notifíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado



JUEZ DE JUICIO N° 5



ABG. JORGE QUERALES SECRETARIA


ABG. LEILA IBARRA