REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-006363

Visto por cuanto de la revisión del presente asunto en audiencia oral de fecha 02-12-2005, motivo del acto conforme a lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico procesal Penal, previa verificación de las partes, se deja constancia de la incomparecencia de los Querellantes Willians Gainza, Gloria de Gainza, Mariela Arteaga ni su apoderado Andrés García previa notificación de la celebración de la presente audiencia, solicitándole así la defensa Abogado Amilcar Villavicencio conjuntamente con sus representados los Querellados identificado en autos, se declare el abandono del proceso por parte del acusador privado solicitando la condenatoria en costas.

De lo antes señalado, observa este Juzgador efectivamente en fecha 27 de octubre del 2005, la parte acusadora en representación del abogado Andrés García y los ciudadanos Melba Landa, Alberto Landa y Josefina Couri, quedaron debidamente notificados para la audiencia de fecha 02 de Diciembre del 2005, siendo que hasta la presente fecha 23-01-2006 habiéndose transcurrido mas de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día 27-10-2005, el abandono de la acusación, estimando que la presente acusación ha sido interpuesta en forma maliciosa.

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DESESTIMIENTO por abandono por mas de veinte (20) días hábiles contados a la fecha del 27-10-2005, de la acusación privada interpuestas por los ciudadanos Willians Gainza, Gloria de Gainza y Mariela Arteaga.

En consecuencia se CONDENA en costas, según lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Juez de Juicio N° 5

El Secretario

Abog. Jorge Querales

JQ/Nancy