REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Enero de 2006
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-002489


Por cuanto la revisión del presente asunto se observa escrito presentado por el ciudadano: Elias Ochoa Daza, Cónsul de Colombia, donde solicita la atención al imputado: Gabriel de Jesús Osorio Valencia, por no haber recibido en cuanto a la recuperación de Treinta y Siete mil Ochocientos Dólares Americanos (US$ 37.800,00) que fueron retenidos por la Guardia Nacional en Julio del 2004, estimando dicho Cónsul que en el país para ese momento estaba permitido portar hasta Diez Mil Dólares Americanos (US$ 10.000,00) ratificando así en otro evento similar mediante oficio N° 0017 de fecha 28-05-2005, dicha solicitud.

Analizado como ha sido el presente escrito, estima este juzgador en relación a lo solicitado este Juzgador en relación a los solicitado por el Cónsul de Colombia, de las actas procesales se desprende en la acusación presentada por el Ministerio Público, la imputación al ciudadano: Gabriel de Jesús Osorio Valencia, de la comisión del delito de Inducción de funcionarios a la Corrupción, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, Uso de documento falso, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal; siendo en el presente procedimiento efectuado por la Guardia Nacional, le fue incautado la cantidad de dinero la cual hacen referencia en su escrito, en el entendido que el mismo ha sido objeto del presente proceso penal, no siendo procedente la entrega del mismo dada la naturaleza del delito. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Primera instancia en lo penal en función de Juicio N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley; NIEGA la entrega de la cantidad de Treinta y Siete mil Ochocientos Dolares Americanos (US$ 37.800,00) al imputado Gabriel De Jesús Osorio Valencia, solicitado por el Cónsul de Colombia Elías Ochoa Daza, en virtud que dicho Cónsul no es parte en el presente proceso, se acuerda oficiar a la Cancillería a los fines de ponerlo en conocimiento del mismo. Ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal, Dr. Amado Carrillo. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.



El Juez de Juicio N° 5

El Secretario

Abg. Jorge Querales


JQ/iraida