REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000004

Visto el escrito presentado por el ciudadano Antimidoro Flores, en su carácter de defensor del ciudadano Rafael Alejandro Linarez, solicitando sea cambiada la medida Cautelar de Arresto Domiciliario por la Medida Cautelar de Régimen de Presentación ambas contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

En virtud de que el tipo de delito por lo cual se le acusa al ciudadano Rafael Alejandro Linarez es Homicidio Calificado en grado de Frustración, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito es Improcedente el cambio de medida solicitada por cuanto el tipo de delito y que el mismo excede en su penalidad en su limite máximo de tres (03) años, tal como lo contempla el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal y 251 Ejusdem.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL CAMBIO DE MEDIDA al ciudadano RAFAEL ALEJANDRO LINAREZ. Es todo.

Así se decide. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.


El Juez de Juicio N° 5

El Secretario

Abog. Jorge Querales

JQ/Nancy