REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Enero de 2006
AÑOS: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : : KP01-P-2003-000121
JUEZ PROFESIONAL: ODETTE MARGARITA GREFFE RAMOS
SECRETARIA: MARIA GEORGINA JIMENEZ
FISCAL: QUINTO DEL MINSTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, Abg. Norma Consenza
ACUSADO: GIOVANNI FRANCESE ZAMBRANO
DEFENSA: ABG. JONNY GIMENEZ (DEFENSOR PRIVADO)
DELITO. APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO O HURTO.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En fecha 05 de Septiembre del 2001, siendo las 02:00 de la mañana, el ciudadano GIOVANNI FRANCESE ZAMBRANO, se desplazaba por la calle 42 entre carreras 27 y 28, de esta Ciudad, en una moto marca llama, de color blanco, modelo Jog Artistic, año 98, sin placas, serial de carrocería 3RY2202774, momentos en que es alertado por funcionarios adscritos a la Brigada de patrullas de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes, procedieron a verifica por el sistema la moto supra mencionada, siendo informados por el sistema COSYDELA que sobre la misma pesa una solicitud según expediente N° F-929316, de fecha 05-07-2001 por el delito de Robo de Vehículo.
En fecha 09 de Febrero del 2004 se celebró la Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal de Control N° 4, donde se acordó: admitir totalmente la acusación fiscal por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Así como las pruebas, por ser necesarias, licitas y pertinentes.
En cuanto al pedimento de la defensa lo niega, en virtud de considerar que en la exposición del acusado existen contradicciones en cuento a si admite o no las objeto de la acusación.
En fecha 16 de Enero d 2006; siendo la fecha fijada para el Juicio Oral y Público, encontrándose presente todas la partes del proceso se dio apertura al acto de acuerdo al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Lara, quien expone los fundamentos de hecho y derecho de su acusación en contra del imputado por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del delito de Robo o Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre el Robo o Hurto de Vehículo Automotor. Ofrece los medios de prueba a los fines de debate, ratificando los contenidos en su escrito acusatorio. Solicita la admisión de la acusación y de las pruebas ofrecidas el enjuiciamiento del imputado y la aplicación de la respectiva pena. La defensa solicita que se le imponga a su representado de los medios alternativos de la prosecución del proceso y del procedimiento de admisión de los hechos, por cuanto hará uso de una de la medidas alternativas a la prosecución del proceso, en virtud de que en audiencia preliminar celebrada en fecha 09 de Febrero de 2004 la cual riela al folio 65 y 67, se incurrió en un error al emitir el auto de apertura a Juicio cuando los procedente era hacer el auto de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 37 del Código derogado norma aplicable en base al principio de extractividad, previsto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. La Juez procede a admitir la acusación Fiscal. Seguidamente impone al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso, como los son el principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso y el Procedimiento por admisión de los hechos.
Seguidamente lo impone igualmente del precepto constitucional artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se le cede la palabra y esta manifiesta: admito los hechos a los fines que se me suspenda el proceso y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado, a los fines que se le suspenda condicional el proceso, así mismo la Defensora solicita que se le impongan por el lapso d u alo las condiciones que a bien tenga el Tribunal a que se contrae el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente consignó constante de (1) folio útil constancia de trabajo, es todo. Se le cede la palabra a la Fiscal quien manifiesta que no tiene ninguna oposición a la solicitud del acusado y su defensa. Seguidamente el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a pronunciarse en los siguientes términos: Vista la audiencia preliminar de fecha 09 de Febrero de 2004, cursante al folio 64 vuelto, se puede constatar que el acusado de autos durante su declaración manifestó yo si cargaba la moto pero no me la robe y admite los hechos. Igualmente cursa al folio 69 al 72 del 10 de febrero de 2004, en donde la ciudadana Juez manifestó que no admitía la solicitud de la defensa en relación a la suspensión condicional del proceso por existir contradicción en cuento si admite o no los hechos de la acusación. Este Tribunal es del criterio, que el procedimiento por admisión de los hechos es una actuación propia del acusado de autos en principio y en donde la defensa técnica muy bien puede adherirse a esta solicitud del acusado y no el tribunal a mutus propio y el Ministerio Público acuso por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de del delito de Robo o Hurto; razón por la cual esta Juzgadora considera que de conformidad con el artículo 59 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, lo procedente es acordar el Beneficio de la Suspensión Condicional del proceso por tratarse de un delito cometido en el año 2001 y el Código para esa fecha establecía que se otorgaba dicho beneficio cuando la pena no fuese mayor de ocho años, por tal razón el artículo 9 de la referida ley habla de una sanción de 3 a 5 años. Así mismo y en atención a la admisión de los hechos por parte del acusado a los fines de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acepta la solicitud del acusado y la Defensa, a lo cual no tiene oposición la Fiscal y acuerda la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, tomando en cuenta el principio de proporcionalidad en virtud del delito imputado por la Fiscal del Ministerio Público, a partir de la presente fecha e impone como condiciones de conformidad con el artículo 44 Ejusdem, las siguientes: 1. Residir en un lugar determinado e informar al Tribunal algún cambio de habitación que haga; 2. Presentarse ante el Delegado de Prueba. En consecuencia se decreta el cese de cualquier medida de coerción personal que pesaba sobre el acusado. Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se designe un Delegado de Prueba y establezca las condiciones bajo las cuales deberá regirse el acusado de marras.
DISPOSITIVA
En virtud de los antes planteado este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
PRIMERO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al acusado: GIOVANNI FRANCESE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N°V-12.699.265, domiciliado en la carrera 7 entre 13 de la Playa de Santa Isabel, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del delito de Robo o Hurto previsto y sancionado en el artículo 9de la Ley Sobre el Robo o Hurto de Vehículo Automotor.
SEGUNDO: Cesa la Medida Cautelar impuesta por el Tribunal de Control de acuerdo al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que hace mención a la presentación.
TERCERO: Se acuerda oficiar al Delegado de Prueba informándole sobre la presente decisión y que el acusado de auto, se presentara en ese Instituto por el lapso de 1 año y 6 seis meses. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.-
La Juez de Juicio N° 2
El Secretario
Abg. Odette Margarita Graffe Ramos
OMGR/L.R.J
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