REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 26 de Enero de 2006.
Años 195° y 146°
ASUNTO: KPO1-P-2005-013253
Santa Cosmelina Blanco, identificada con la cédula de identidad Nro 6.016.423, asistida por la abogada en ejercicio Magali Muñoz Muñoz bajo el impreabogado N° 26.443, mediante la cual solicita la entrega de un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibu, año 1984, color Gris, serial de carrocería 1W69EV310042, serial de motor AEV310042, placas DS912T; éste Tribunal observa que el vehículo antes identificado se encuentra a la orden del Ministerio Público, según expediente cursante por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
De lo anterior se desprende que el vehículo cuya entrega se reclama se encuentra a la orden de la mencionada Fiscalía del Ministerio Público y sobre el cual se realiza una investigación, que el Ministerio Público es el ente al que le corresponde el ejercicio de la acción penal, en representación del Estado Venezolano y por tanto dirigir la investigación de los hechos punibles de que tuviere conocimiento, disponiendo el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración, conforme a lo previsto en los artículos 11, 24 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que de conformidad con el encabezamiento del artículo 311 ejusdem, el Ministerio Público tiene la facultad de retener y devolver los objetos incautados y que a su criterio sean imprescindibles para la investigación.
Ahora bien, en el presente caso consta en autos la negativa hecha por la vindicta pública en relación a la entrega del vehículo solicitado, indicando el fiscal en su negativa que presenta el serial de carrocería falso, serial de chapa body falsa y serial de chasis falsa, no lográndose obtener los seriales originales, al serle practicada la experticia de reactivación de seriales.
Durante la investigación, se practicó experticia de reconocimiento y reactivación de seriales de fecha 6-9-05, donde los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, concluyeron:
1.- Chapa identificadora del serial de carrocería 1W69ACV310042 falsa.
2. Serial denominado chapa Body 1W69ACV31004 falso.
3.-Serial de Chasis 1W69ACV31004 falso, puesto que al aplicar los generadores de borrado sobre metal solo se logró leer 1W69A?V11????. no lograndose obtener el serial completo.
4.- Serial de Motor ADV106406,original
El Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 13-02-2003, que ratifica sentencia del 06-07-2001, señala:
“…debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso de que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales. Si de dicho análisis, se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el Juez natural a quien le corresponde el derecho de propiedad.” Mas ello se refiere a los objetos puestos a disposición de los Tribunales penales, donde no surjan dudas en lo que respecta al derecho de propiedad comprobado.
En el presente asunto, el vehículo en cuestión presenta todos los seriales de identificación falsos, según la experticia emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, presentando la solicitante el certificado de registro de vehículo y una factura, los cuales imposibilitan a esta Juzgadora determinar la titularidad o propiedad sobre el vehículo solicitado, aunado al hecho que los tribunales penales no tienen facultad jurisdiccional para acreditar la propiedad o posesión de buena fe, de lo que puede deducirse que al ser todos los seriales FALSOS y los seriales que aparecen en los documentos que presenta la solicitante los mismos que de la experticia resultaron ser falsos, el vehículo solicitado no puede ser entregado pues los seriales son falsos y no se pudo lograr identificar el vehículo experticiado pues los seriales no son los originales y con la reactivación y restauración de seriales se evidenció que los seriales, carrocería chapa body y de chasis que resultaron falsos, no pudieron ser reactivados totalmente y al no poder la peticionante acreditar sin dudas la propiedad sobre el vehículo no puede este Tribunal mas que NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO, por lo que, en razón de lo antes expuesto y al no estar comprobada plenamente la propiedad por parte de el solicitante, se niega la entrega del vehículo
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nro 8, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley NIEGA LA ENTREGA DEL marca Chevrolet, modelo Malibu, año 1984, color Gris, serial de carrocería 1W69AEV310042, serial de motor AEV310042, placas DS912T; solicitado por la ciudadana Santa Cosmelina Blanco. Remítanse las presentes actuaciones, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público por donde se siguen las investigaciones, a los fines de proseguir las mismas hasta el acto conclusivo y de que la vindicta pública haga la solicitud referida a la remisión del vehículo negado al Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, de conformidad con lo establecido en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL NRO 8
MINERVA PARRA MONTILLA.
LA SECRETARIA,
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