REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.
Barquisimeto, 24 de Enero de 2006
AÑOS: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2006-000702
RESOLUCION JUDICIAL
Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 23 de Enero de 2006, impuesta al ciudadano JOSE GREGORIO FRANCO MONTERO, ya identificado y a tal efecto observa:
Que en fecha 20 de Enero de 2006, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Sub Delegación Lara, en horas de la mañana, encontrándose en labores de investigaciones por la ciudad de Duaca por la carrera 5 fueron abordados por un ciudadano quien no quiso identificarse por temor a represalias por habitar en el Sector, quien nos informó que en las adyacencias del sector El Barro por donde se encuentra el llevadero de esa población, se encuentra un ciudadano apodado EL YUMA, vendiéndole un control remoto para televisores y que el mismo viste de un pantalón blue jeans con franela de color gris, es delgado no muy alto, con el cabello liso, así mismo nos manifiesta el informante, que este control, fue sustraído del local comercial TOMMY CENTER, ubicado en la Avenida Tricentenaria con calle 11 de Duaca, en vista de ello, nos trasladamos hacía el mencionado sector, con la finalidad de verificar la información y adyacente a esta avistamos a un ciudadano con las mismas características, parándonos y efectuándole una revisión corporal, localizándole en el bolsillo derecho del pantalón un envoltorio elaborado en material sintético de color blanco contentivo de restos de vegetales de presunta droga, conocida como Marihuana, así mismo cerca de el, se encontraban dos bolsas de color negra elaborada en material sintético contentiva de una caja donde se lee Sony Tecnology y se le localizo dos controles para televisores marca RCA, color negro, sin seriales aparentes, todos los cuales son colectadas como interés criminalisticos, el ciudadano fue identificado como YUMA PABLO LAUREND C.I. NO PORTA, N° de pasaporte P-936-740R, de 23 años de edad, soltero, profesión indefinida, residenciado en la carrera 15 entre calles 26 y 27, casa Sin Número de Duaca Estado Lara, luego de haber sido detenido fue pasado al Laboratorio Regional de este Despacho, donde fuimos atendidos por la Dra. Teresa Marcano y le fue realizado el examen de orina y el raspado de dedos y luego de una breve espera y nos informo que en relación a la cantidad de un envoltorio elaborado en material sintético, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, posee un peso bruto de tres coma tres gramos (3,3) de Marihuana..
Ahora bien, realizada la audiencia oral en fecha 23-01-06, la Fiscal del Ministerio Público presento al imputado antes identificado por encontrarse incurso en el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario y se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y considero procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 9° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado presentarse cada Quince (15) días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y la prohibición de poseer y consumir sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley le IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada quince (15) días ante la URDD de este Circuito y Prohibición de Poseer y Consumir Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, al ciudadano YUMA PABLO LAUREND y se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. YANINA KARABIN MARIN
La Secretaria
ABG. NOHELIA ASUAJE
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