REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-000629
Vista la solicitud recibida en fecha 19/01/2006 formulada por el Abg. ANDRES RODRIGUEZ, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano DERVIS VASQUEZ SULVARAN Y FAMILIA, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 18 de Enero de 2006, por el referido ciudadano, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“...Siendo las 07:00 a.m, del día 15/01/2006, me asaltaron unos sujetos cerca de mi casa, eran cinco personas de los cuales reconocí a dos de ellos uno de nombre Cesar Augusto Torrealba, y el otro lo conozco de vista, el es moreno de baja estatura, pelo afro color negro, contextura delgada, y es el caso que estos sujetos me robaron a mano armada, llevándose varias pertenencias, además fui lesionado, ellos dijeron que así como me había pasado a mi, le iba a pasar a uno de mis hermanos, ellos se la pasan rodeando la cuadra y pasan por el frente de mi casa, temo por nuestras vidas, ya que ellos son azotes de barrio, motivos por los cuales solicito nos brinden protección para mi y mi familia. Es todo”
Este Tribunal de Control No.8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION necesaria para el ciudadano DERVIS VASQUEZ SULVARAN Y FAMILIA, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.333.246, domiciliado en Agua Viva calle Araguaney entra 5 y 6 casa N° 9202, segundo callejón, Cabudare Estado Lara, y para su familia, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante General de la Fuerza Armada Policial a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios y notificación a la Víctima.
La Juez de Control N° 8
El Secretario
Abg. Minerva Parra Montilla.
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