REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL NRO 8
Barquisimeto 13 de enero del 2005.
ASUNTO KPO1-P- 2006-000233
Corresponde a éste Tribunal de control Nro 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento abreviado y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 373 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, según lo solicitado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha, 12-1-06, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Estado, hizo solicitud de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que le atribuyó al ciudadano ORLANDO PASTOR FERNANDEZ venezolano, identificado con la cédula nro 13.685.099, de 28 años, nacido en fecha 2-2-77, soltero, residenciado en El barrio La Carucieña, sector 4, vereda 2 casa n° 8, de ésta ciudad , la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal , en virtud de que el día 11-1-2006, aproximadamente a las 11 de la noche ,funcionarios adscritos a la Comisaría 13 de las Fuerzas Armadas Policiales, en labores de patrullaje, específicamente en la calle Juancito Candela del sector 4 de la Urbanización la Carucieña, donde visualizaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial sacó un arma de fuego y trató de disparar contra los funcionarios, pero no le funcionó el arma y trató de huír, logrando aprehenderlo y al hacérsele la inspección personal se le localiza en su mano derecha un arma de fuego tipo revólver, calibre 38 mm, marca Smith & Wesson, cacha de madera de color marrón, con cinco cartuchos y uno percutido y el imputado tiene una causa por robo agravado por el Tribunal de Ejecución Nro 1 de éste Circuito. Por lo que la representante de la fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Tribunal que de las actas que presentó el fiscal y de la audiencia de presentación del imputado se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de tres (3) años, como lo es el delito de porte ilícito de arma y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es el responsable de los hechos que se sucedieron, presentando el fiscal a la audiencia el acta policial y la cadena de custodia del arma de fuego incautada, aunado al hecho de haberle sido decomisado el arma. Igualmente atendiendo a la conducta predelictual del imputado a quien se le sigue la causa KPO1-P-2002-1550 por el delito de robo agravado, que cursa por ante el Tribunal de Ejecución Nro 1 de éste Circuito Judicial , por el que tiene un beneficio de Destacamento del Trabajo, recién otorgado, existiendo peligro de fuga, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al mencionado ciudadano, llenos como están los extremos de los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos señalados en la solicitud fiscal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 8 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano ORLANDO PASTOR FERNANDEZ, anteriormente identificado, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los presupuestos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental. Manténgase la privación judicial preventiva de libertad. Remítase con oficio copia de la presente decisión al Tribunal de Ejecución Nro 1, para agregarlo al asunto KPO1-P-2002-1550, donde se siguen los asuntos al imputado de marras.
Cúmplase.
La Juez de Control nro 8,

MINERVA PARRA MONTILLA
La Secretaria,