REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO LARA

Barquisimeto 31 de Enero del 2006
Años: 195º y 146º
FUNDAMENTACIÓN

PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P)
Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO (280 C.O.P.P.)

Asunto: KP01-P-2006-000902

JUEZ: Abg. Carlos Luis González.
FISCAL 4º M.P.: Abg. Oscar Narváez Riera.
IMPUTADO: Jaime Joaquín Porteles, Jhonny Antonio Piña Querales, Ender Alexander Torrealba Durán y Omar José López Flores.
DEFENSA PUBLICA: Abg. Ruth Blanco.

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia Celebrada en fecha 28 de Enero de 2006.

Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener:
1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo
1) JAIME JOAQUIN PORTELES, nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, edad 32 años, titular de la Cédula de Identidad No. 11.596.676, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la carrera 8 con calle 9, Barrio El Carmen, de esta Ciudad.
2) JHONNY ANTONIO PIÑA QUERALES, nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, edad 33 años, titular de la Cédula de Identidad No. 10.779.518, estado civil soltero, de profesión u otro oficio indefinida, domiciliado en Urbanización Rafael Caldera II Etapa, casa No. 16, de esta Ciudad.
3) ENDER ALEXANDER TORREALBA DURAN, nacionalidad venezolano, natural de Quibor Estado Lara, edad 23 años, titular de la Cédula de Identidad No. 17.534.730, estado civil soltero, de profesión oficio indefinida, residenciado en Rafael Caldera I Etapa, casa No. 23, de esta Ciudad.
4) OMAR JOSE LOPEZ FLORES, nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, edad 44 años titular de la Cédula de Identidad No. 9.115.736, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, domiciliado en Carrera 2 entre 8 y 9, Barrio El Carmen, de esta Ciudad.
2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen

En fecha 24 de Enero del 2006, siendo aproximadamente la 1:00 hora de la tarde, los funcionarios policiales: SARGENTO SEGUNDO (PEL) JOSE LUIS PARADA, CABO (PEL) SEGUNDO JOSE MERLINO, AGENTE (PEL) TORRES MARCELINO, AGENTE (PEL) JHONNY SANDOVAL, pertenecientes a las Fuerza Armada Policial División de Investigaciones y Apoyo Criminalístico, dejan expresa constancia escrita de la diligencia, efectuada en el siguiente procedimiento: mediante instrucciones ordenadas por el Jefe (E) de ese Despacho, procedieron a realizar diversos operativos en diferentes zonas de la ciudad, reciben un llamado vía radiofónica de inspector jefe (PEL) ROYMER ALFONSO SILVA, JEFE (E) D.I.A.C., quien les indicó que había recibido llamada telefónica de una persona que no se identificó por temor a represalias informando que se encontraba un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MONZA, DE COLOR GRIS Y NEGRO, PLACAS ABK-90W, que era tripulado por cuatro (04) ciudadanos quienes se encontraban rondando los negocios que se encuentran entre el Terminal y los que los habían observado rodeando unos vehículos que estaban estacionado en ese sector, procediendo a dirigirse al sitio indicado en la unidad VP-009 llegar específicamente en la Carrera 24 con 42 avistaron el vehículo mencionado por dicho Inspector Jefe el cual se desplazaba en sentido norte-sur tomando la Carrera 24 en sentido este-oeste, en lo que procedimos darle alcance y este era tripulado por cuatro (4) ciudadanos, en lo que el Sargento Segundo (PEL) José Luis Parada, procedió en darle la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales de acuerdo al artículo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo caso omiso y acelerando la marcha logrando ser interceptados en Carrera 24 con Calles 43 y 44, deteniéndose éstos y tomando las medidas de seguridad del caso se les indicó, a los ciudadanos desbordar del vehículo igualmente que iban a ser objeto de una revisión corporal de acuerdo con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a localizar a dos (2) testigos uno (1) de ellos negándose por temor a tener problemas con estos ciudadanos, teniendo que proceder con uno (1) para presenciar la revisión tanto de los ciudadanos como del vehículo, siendo identificado el testigo de acuerdo con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como Alfredo Peraza Guerrero, de 30 años de edad, cédula de identidad No. 9.219.634, soltero natural de Barquisimeto, de profesión u oficio obrero, seguidamente el Agente (PEL) Marcelino Torres, comenzó a realizar dicha revisión de los (4) ciudadanos en presencia del testigo comenzando de la siguiente manera: 1) Al ciudadano conductor del vehículo que vestía de pantalón Blue Jean, franela chemine de color Gris con rayas Azul oscuro y Rojas, se le indicó extraer lo contentivo de sus bolsillos, el cual extrajo de su bolsillo izquierdo delantero de su pantalón dos (2) llaves tipo ganzúa con las siguientes características una (1) de color Plateada y Bronce con un (1) emblema Troquelado del Concesionario MISHUSUBICH y con letra troquelada FOR, una (1) de color plateada y Bronce con troquelada con letra y números FOR GM CARS 67, 9, KNO OUT; 2) El segundo ciudadano que se encontraba de copiloto éste vestía, pantalón Blue Jean camisa azul oscuro, al extraer lo contentivo de su bolsillo derecho delantero de su pantalón mostró dos (2) llaves tipo GANZÚA con las siguientes características una (1) de color plateada y bronce con un (1) emblema troquelado FOR, una (1) de color plateada y bronce con troquelada con letra y números FOR GM 5E; 3) Al tercero que vestía pantalón Blue Jean franela chemine color azul, este extrajo de su bolsillo derecho delantero de su pantalón dos (2) llaves tipo GANZÚA con las siguientes características una (1) de color Plateada y Bronce con un (1) emblema troquelado del concesionario MISHUSUBISCH y con letra troquelada FOR, una (1) de color Plateada y Bronce sin características resaltantes (un trozo); El cuarto ciudadano vestía pantalón Blue Jean franela Blanca y Azul oscuro este extrajo de su bolsillo delantero derecho del pantalón, una (1) GANZÚA de color Plateada de aproximadamente Diez centímetros; seguidamente revisan al vehículo de acuerdo al Artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, por el mismo funcionario y en presencia del testigo y del ciudadano quien dijo ser el propietario del vehículo mencionado, al revisar en el interior del vehículo se encontró debajo del asiento del conductor cuatro (4) destornilladores punta plana dos (2) de ellos con empuñadura de material sintético de color amarillo, uno (1) con empuñadura de material sintético de color Amarillo y Rojo, uno (1) con empuñadura metálica, también se encontró debajo del asiento del copiloto una (1) Bolsa de material sintético transparente contentiva de Doce (12) Relojes de diferente marca y modelos que se describe de la siguiente manera: 1) marca CHARLES DELON JUMBO 2729 con correa de cuero de color negro, 2) marca WATER RESISTANT BASE METAL BEZEL con correa metálica de color negro, 3) marca CITIZEN QUARTZ BASE METAL con correa metálica de color Dorada, 4) marca CITIZEN STANINLESS STEEL BACK JAPAN MOVT, 5) marca CITIZEN WR50 con correa metálica de color Plata, 6) marca CITIZEN WATCH CO WALTER RESIST con correa metálica de color Plata, 7) marca ORIENT QUARTZ base metal VEZEL SATAINLES STEEL BACK correa metálica de color Plata, 8) marca elegante WATER RESISTANT QUARTZ con correa metálica de color Dorada, 9) marca NICOLE QUARTZ base metal BEZEL SATAINLES STEEL BACK correa metálica de color Plata, 10) marca MICHELLI QUARTZ con correa metálica de color Plata, 11) marca CITIZEN WATCH CO WALTER RESIST ALL STAINLES STEEL con correa metálica de color Plata, en el asiento delantero del copito se encontró un (1) teléfono celular marca NOKIA modelo 2112 tipo RH-57 Código 0520483BM02TU ESN: 044/09931548, ESN HEX: 2C978B1C con su correspondiente batería con Código 0670398380257; al revisar la maletera del mencionado vehículo se encontró tres (3) barreas tipo pata de cabra descrita de la siguiente manera: 1) punta plana y del otro lado punta aguda, 2) PUNTA PLANA PUNTA ROMA, 3) PUNTA ROMA de ambos lados, igualmente se encontró dentro de esta SIETE (7) cajas de cartón contentivas estas entre, Ochocientos Noventa y Dos (892) forros de celular de diferentes modelos y color, Cincuenta y Siete (57), manos libres marca HIPAK, Quince (15) cargadores marca TWIN CHARGER/CONDITIONER, no encontrándose más objetos de interés Criminalístico, seguidamente el sargento Segundo (PEL) José Luis Parada le solicita la cédula de identidad a los ciudadanos mostrando tres de ellos cédula laminada y el que vestía PANTALÓN BLUE Jean CAMISA AZUL oscuro mostró un (1) comprobante de identificación, con el nombre de LOPEZ FLORES GUSTAVO DAVID No. 9.610.168 fecha de nacimiento 21/06/65, seguidamente se le preguntó a estos ciudadanos por lo incautado no respondiendo nada, en conformidad a lo establecido en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, le manifestó a los ciudadanos que quedaban detenidos y haciéndole saber el motivo de su detención y leerle sus derechos Constitucionales, procediendo en trasladarlos a la sede el vehículo marca Chevrolet, modelo MONZA y a los ciudadanos y al testigo éste último para realizarse la correspondiente entrevista relacionada al caso, al llegar a la sede mientras se realizaba la reseña interna de los detenidos, se le preguntó el numeral de la Cédula de Identidad a cada uno de los ciudadanos para verificar si le pertenecían, al hacerle el interrogativo al ciudadano que vestía Pantalón Blue Jean camisa Azul oscuro, quien mostró el comprobante este se equivocó en repetidas ocasiones dando el número del comprobante, indicando luego que ese no era su comprobante que era el de su hermano y que él tenía éste ya que el se encontraba con Arresto Domiciliario a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Lara; seguidamente fueron identificados de acuerdo al artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como: 1) PORTELES JAIME JOAQUIN de Cédula de Identidad No. 11.596.676, de 37 años de edad, Soltero, natural de nacimiento de Barquisimeto, de profesión, u oficio indefinido, residenciado Carrera 8 con Calle 9 Barrio el Carmen; 2) PIÑA QUERALES JHONNY ANTONIO, Cédula de Identidad No. 10.779.518, de 33 años de edad, soltero, natural de Barquisimeto, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Rafael Caldera II Etapa casa No. 16; 3) TORREALBA DURAN ENDER ALEXANDER, Cédula de Identidad No. 17.534.730, de 23 años de edad, Cédula de Identidad No. 7.338.083, soltero, natural de Barquisimeto de Profesión u Oficio Indefinido, residenciado Urbanización Rafael Caldera I Etapa, casa No. 23; 4) LOPEZ FLOREZ OMAR JOSE Cédula de Identidad No. 9.115.736, de 44 años de edad, soltero, natural de Barquisimeto, de profesión u oficio indefinido, residenciado Carrera 2 entre 8 y 9 Barrio el Carmen, procedió el Agente (PEL) Jhonny Sandoval en realizar llamado , vía radio a C.O.S.Y.D.E.L.A. donde fue atendido por el Cabo Segundo (PEL) Carlos Guedez quien indicó que los ciudadanos y el vehículo se encontraba sin novedad ; igualmente fueron chequeados por el Sistema Escorpión de la Policía del Estado Lara donde el Agente (PEL) Canelón Dixon les informó que 1) PORTELES JAIME JOAQUIN de cédula de identidad No. 11.596.676, presentó catorce (14) entradas policiales por los delitos de Lesiones y Hurtos; 2) PIÑA QUERALES JHONNY ANTONIO cédula de identidad No. 10.779.518, presentó cinco (5) entradas policiales por el delito de Hurto y se encuentra solicitado por bajo Asunto KP01-P-2000-760 de fecha 16/05/2003, sin tener más información acerca de la solicitud; 3) TORREALBA DURAN ENDER ALEXANDER cédula de identidad No. 17.534.730, no presentó entradas policiales; 4) LOPEZ FLORES OMAR JOSE cédula de identidad No. 9.115.736, presentó doce (12) entradas policiales por el delito de Hurto este se encontró bajo Medida de Arresto Domiciliario a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Lara por el delito de Hurto; posteriormente el vehículo fue chequeado por los expertos de vehículo de esa División, procedieron a entregar informe de lo antes mencionado

3. La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículos 251 o 252

Observa este Tribunal, que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad, tratándose de los delito de Agavillamiento, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en los artículos 286, 470, 319 del Código Penal Venezolano Vigente, así como lo señalado en el Art. 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por exceder en su termino de Tres (03) Años la pena que pudiera llegar a imponerse, siendo improcedente el otorgamiento de medida cautelar en atención a lo señalado en dicho norma, aunado a la circunstancia según lo esbozado por el representante Fiscal, dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas, existen elementos de convicción, para estimar la posible participación de los ciudadanos , JAIME JOAQUIN PORTELES, JHONNY ANTONIO PIÑA QUERALES, ENDER ALEXANDER TORREALBA DURAN Y OMAR JOSE LOPEZ FLORES, en el hecho punible investigado, siendo necesaria el aseguramiento de este ciudadano al proceso, apartándose quien Juzga del Criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en Libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela. Procediendo solo excepcionalmente las medidas coercitivas de privación o limitación a la misma, cuando serán justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250 y 253 del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados de manera cierta en el presente caso.


4. La cita de las disposiciones legales aplicables

Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los Ciudadanos JAIME JOAQUIN PORTELES, JHONNY ANTONIO PIÑA QUERALES, ENDER ALEXANDER TORREALBA DURAN, OMAR JOSE LOPEZ FLORES, ampliamente identificado, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Agavillamiento, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en los Artículos 286, 470, 319 del Código Penal Venezolano Vigente.





DISPOSITIVA

Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: Este tribunal declara con lugar continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a solicitud de las partes: Fiscal y Defensa, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por considerar este juzgador que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de la defensa niega lo solicitado en relación a la plena libertad para los ciudadanos: OMAR JOSE LOPEZ FLORES, JAIME JOAQUIN PORTELES, JHONNY ANTONIO PIÑA QUERALES, igualmente niega la solicitud de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el Ciudadano ENDER TORREALBA.
Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de Enero de 2006. Regístrese, Publíquese y Notifíquese
Cúmplase lo ordenado.-




EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ



EL SECRETARIO

ABG. JOSE DELLAN.