REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Enero de 2006
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000796
Vista la solicitud recibida en esta misma fecha formulada por el Abg. Andrés Rodríguez, actuando en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana Marisol Castillo Ramos y su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 03 de Enero de 2006, por el referido ciudadano, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“Se apertura el expediente por ante la subdelegación Lara en la Zona Industrial por el Homicidio de César Ramón Oviedo, ocurrido en fecha 15-05-05, ahora bien el expediente se instruye por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quienes mataron a César fueron el Chespi, Chen y el Dannys; el Chespi y el Chen, me llamaron al teléfono de mi casa en el mes de junio y me han dicho que me van a matar, que me van a volver colador por sapa, te vamos a coger, puta, sucia, me insultan y me humillan por teléfono, a los tres días siguientes pasaron por mi casa y el Chen me sacó un revólver de cacha de madera me lo enseñó como amedrentándome, y siguió, lo que más me preocupa es que todo esto lo sabían los funcionarios de PTJ y nunca hicieron nada, es má, en una oportunidad que estuve en la Delegación conseguí a uno de los funcionarios que trabaja el expediente hablando con la mamá de uno de los imputados, yo pienso que son ellos los que le han dado información a los balandros que mataron a César, por estos motivos solicito me brinden protección para mí y mi familia, ya que sujetos andan sueltos y posterior al Homicidio de César, específicamente, un mes después, ellos mismos mataron a un muchacho de nombre JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ ROPDRÍGUEZ, quien vivía residenciado en mi casa, éstos sujetos me tienen muy asustada y no sé que me puedan hacer. Es todo”.
Este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION POLICIAL necesarias para la ciudadana MARISOL CASTILLO RAMOS, C.I. N° 7.416.233 y su familia, domiciliados en: carrera 12 entre calles 38 y 39, Cuesta Santa Bárbara, casa N° 38-65, a una cuadra de la Subdelegación San Juan, Barquisimeto, Estado Lara, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se ACUERDA oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos oficios. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.
El Juez de Control N° 7
El Secretario
Abg. Carlos Luis González
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