REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Enero de 2006
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-000794
Vista la solicitud recibida en fecha 24 de Enero de 2006, formulada por el Abg. Andrés Rodríguez, actuando en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano: MARQUEZ OSAL BLAS ANTONIO y su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 01 de Febrero de 2005, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:

“interpuse denuncia por ante la Fiscalía Superior contra unos ciudadanos de nombres Antonio Pérez Urbina y José Antonio Aguirre, y por distribución se encuentra en la Fiscalía Cuarta, por estafar a un grupo de ciudadanos que pertenecen a la Asociación Pro Vivienda Los Mangos, de la cual yo soy Presidente, a raíz de esa denuncia he sido víctima de constantes amenazas por parte de estos sujeto, la última me la hicieron la semana pasada cuando la comunidad y mi persona lo conseguimos en los terrenos titulados como terrenos El Montón, ubicado en la Montaña, colindante con el sector Los Jabillos, provocando enfrentamientos junto con otras personas que lo acompañan en contra de nosotros, específicamente contra mi persona estos dos sujetos me dicen que me van a matar si yo sigo al frente de la asociación denunciando las estafas y amenazas que el tiene contra todas las personas que conforman la asociación y que si ellos no le pagan les tumbara las bienhechurias, por estos motivos solicito me brinden protección para mi y mi familia, estos sujetos me tiene muy asustado y no se que me puedan hacer, ya que en una oportunidad me causaron una lesión en la cabeza propinada con una piedra. Es todo”.

Este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima MARQUEZ OSAL BLAS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 9.256.925, residenciado en el Caserío La Montaña, Sector Los Jabillos, casa azul junto al túnel vía al Palaciego, Parroquia José Gregorio Bastidas, Cabudare -Estado Lara, así como también para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se ACUERDA oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.

El Juez de Control N° 7

El Secretario

Abg. Carlos Luis González