REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-008767


En fecha 04 de Noviembre del 2005, el Tribunal de Control N° 07, con la presencia de las partes, dio inicio al auto, se le otorgó la palabra a la Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara quien expuso que por cuanto las partes habían introducido por ante la Fiscalía un escrito solicitando que querían llegar a un acuerdo reparatorio, la Fiscalía había solicitado la audiencia y que en consecuencia por ser factible el acuerdo reparatorio por el tipo de delito, el cual era el tipo penal de Lesiones Culposas de carácter leve artículo 422 ordinal 1° del Código Penal y el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente se le diera la palabra a la imputada María Gurmensinda Hernández Almao, y esta manifestó que ella había ayudado con los gastos médicos del accidente, donde la victima había sido el niño Jorge de Jesús Ricaurte Álvarez . El Tribunal le dio luego la palabra a la madre del niño ciudadana Hilda Eleana Álvarez Barco, quien expuso que la señora María Gumersindo Álvarez, conductora del vehículo que lesionó a su hijo el niño Jorge de Jesús Ricaurte, la misma había cancelado tratamiento médico, exámenes y medicinas con motivo del accidente del niño, cuyo monto aproximadamente fue de (300.000, oo) mil Bolívares. El Tribunal habiendo verificado el acuerdo reparatorio ocurrió entre las partes, aprueba el mismo conforme al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por el tipo del delito, el cual es Culposo, previsto en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente y por cuanto el mismo se cumplió entre las partes, el Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción Penal conforme a los artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el 48 ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se verificó un acuerdo reparatorio entre las partes y así se decide.-


DECISION

Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana MARIA GUMERSINDA HERNANDEZ cédula de identidad N° 7.361.726 venezolana, residenciada en Calle Páez, Avenida Principal Inos Barrio el Manzano, por el delito de Lesiones culposas previsto en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente conforme a los artículos 318 0rdinal 3 y 48 ordinal 6to del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto se cumplió el acuerdo reparatorio entre la imputada y la madre del niño lesionado, ciudadana Hilda Eleana Álvarez Barco. Notifíquese y una vez firme el asunto remítase al Archivo Judicial, para su mantenimiento y conservación.


La Juez de Control N° 07

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.