REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001004
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder a fundamentar la Medida Cautelare Sustitutiva de Libertad contenida en el ordinal 3°,; esto es la presentación periódica cada treinta (30) días ante la Unidad de Recepción de Documentos, URDD, al imputado Oscar González , cédula de identidad no 16.385.144, de 31 años, profesión u oficio albañil , estado civil soltero, fecha de nacimiento 31-03-1975, natural de esta ciudad, hijo de Oscar González y de Gladys Chirinos, residenciado en el Barrio La Apostoleña, calle4, con carrera 3. Cerca de la bodega Don Francisco, en la audiencia oral de conformidad con el artículo 130 del código orgánico procesal penal celebrada el día 11-01-06, y para tal efecto se observa.-
Se evidencia del sistema juiris 2000, que el dia 13 de agosto de 2005, el tribunal de control le otorgó medida cautelar de presentación cada 30 dias, a la que este juzgador le da todo el valor probatorio de conformidad con el artículo 4 del decreto con fuerza de ley sobre mensajes, datos y firmas electrónicas
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, todo ello de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°,del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado Oscar Antonio González Chirinos, ampliamente identificado en autos, queda así fundamentada la libertad acordada bajo la cautelar decretada.-
Abg. Honorio R Meléndez
Juez Sexto de Control. (S) La Secretaria
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