REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.

Barquisimeto, 07 de Enero de 2006

AÑOS: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2006-000013


RESOLUCION JUDICIAL

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 04-01-06, impuesta al ciudadano NESTOR JOSE BARRETO BENAVIDES, ya identificados y a tal efecto observa:
La Fiscalía 6° del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionario Policiales C/2do Gilberto Delgado, C/2do Zamir García, quiénes el día 01/01/06 a las 10:35 p.m., se recibió una llamada telefónica anónima a la comisaría N° 42, informando que en la vía principal de Rastrojitos se encontraba un ciudadano en compañía de una dama agrediendo a otro ciudadano, al llegar al sitio se mantuvo una entrevista con el ciudadano Saul José Peña Martínez, quien informo que fue víctima de agresiones por parte de un ciudadano del cual solo aportó las características al igual las del vehículo que tripulaba, se visualizó un ciudadano con las características aportadas y se procedió a dar la voz de alto, quedando identificado como Nestor José Barreto Benavides, C.I: V-9.955.617, al llegar a la sede de la Comisaría N° 42, se encontraban las personas agraviadas, las cuales señalaron a dicho ciudadano, se procedió a leerles sus derechos constitucionales y siendo puesto a la orden de la Fiscalía 6° del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el Procedimiento abreviado y le Impusiera la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de Intimidación Pública y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 297 y 277 del Código Penal vigente.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el procedimiento ordinario y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal en las taquillas de presentación del Circuito Judicial Penal, a partir del día 12-01-06; prohibición de salida del país y prohibición de comunicarse con las víctimas ni por si ni por interpuesta personas. Se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; impuesta a NESTOR JOSE BARRETO, C.I: 9.955.617, venezolano, soltero, nacido el 19/03/69, en Caracas, de 35 años de edad, de profesión u oficio Seguridad del Ministro de Educación, residenciado en el 23 de Enero, Bloque 32, piso 4, letra A, Apto 400, Caracas, por la presunta comisión de Intimidación Pública y Porte Ilícito de Arma de Fuego.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05


ABG. YANINA KARABIN MARIN


LA SECRETARIA