REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL NRO 5
Barquisimeto, 05 de Enero del 2006
195º y 146º
ASUNTO: KPO1-P-2006-000010
Corresponde a éste Tribunal de Control No. 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de Procedimiento Abreviado y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 373 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha , según lo solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 02 de Enero 2006, la Fiscalía Veintidós del Ministerio Público de éste Estado, formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que le atribuyó al ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA TORREALBA, la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En virtud de que el día 01 de Enero de 2006, siendo aproximadamente a las 18:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 11 Zona Policial N° 01 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje por el Barrio Jacinto Lara, cuando se desplazaban por el Sector Los Venezolanos Primero, visualizan a un ciudadano en una esquina del sector, el cual al notar la presencia policial, se mostró en una actitud sospechosa, le dan la voz de alto y proceden a realizarle una revisión corporal, encontrándole entre sus partes intimas una media de color beige con azul y rojo con una figura de la cara de un toro y al abrir la media se pudo observar que en su interior se encontraba una bolsa de color verde, la cual contenía 27 envoltorios de papel aluminio los cuales contenían en su interior presunta droga (piedra) y 16 envoltorios de papel aluminio contentivos de restos vegetales presunta droga (marihuana) al igual se encontró la cantidad de Siete Mil Bolívares en efectivo en billetes de diferentes denominaciones, siendo identificado el ciudadano como MENDOZA TORREALBA JUAN CARLOS, de 29 años de edad, C.I: 16.796.757, soltero, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 22-08-76, residenciado en el Barrio Los Venezolanos Primero, calle principal cerca de la Quebrada.
La Defensa Privada solicitó la nulidad de las actuaciones, la continuación del asunto por la vía del procedimiento ordinario y la libertad de su defendido.
Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación que no existe violación alguna a los derechos humanos del imputado de autos, resaltando que se esta iniciando un procedimiento, y que es a priori plantear nulidades por cuanto esta se verificaran con la investigación, tomando en cuenta que vista la precalificación fiscal y las circunstancia que envuelven a este tipo penal, es necesario continuar con la investigación, razón por la cual se niega la solicitud de nulidad realizada por la defensa de conformidad con el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 280 y siguientes de mencionado Código. Por otro lado, se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad superior a los tres años en su limite máximo, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es autor o participe del hecho punible, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia, tales como la prueba de orientación que indicó el peso y sustancias que fueron incautadas. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito, existiendo peligro de fuga, por encontrarse llenos los supuestos que exige el artículo 251 del Código en comentario en cuanto a la pena que podría llegarse a imponer en el caso, la magnitud del daño causado ya que el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes es un delito de lesa humanidad, tomando en cuenta, todo lo que hace procedente y ajustado a derecho decretar la privación judicial preventiva de libertad del supra referido imputado, llenos como están los extremos de los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal.
DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA TORREALBA, anteriormente identificado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en los artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los extremos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental. Se acordó la continuación del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario.
La Juez de Control Nro 5,
ABG. YANINA KARABIN MARIN
La Secretaria
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