REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 03 de Enero de 2006
AÑOS: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2006-000004

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 19 de Diciembre de 2005, impuesta al ciudadano MIGUEL ALFONSO ESCALONA PEREZ, ya identificado y a tal efecto observa:
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionario Policiales Adscritos a la Comisaría 20 Zona Policial N° 02 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en fecha 30 de Diciembre de 2005, siendo aproximadamente las 02:10 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje y fueron comisionados para trasladarse al Sector Veragacha de esta jurisdicción, a fin de verificar un procedimiento sobre unos ciudadanos que presuntamente portaban armas de fuego, al llegar al lugar observan a un ciudadano que al percatarse de la presencia de la comisión policial trata de salir corriendo por lo que le dan la voz de alto horas, se le realiza una revisión corporal, logrando incautarle entre su pantalón y el lado derecho de su cintura, un arma de fuego tipo revolver, marca Smith Wesson, calibre 38 de cinco tiros, cromado, cacha de nácar contentivo de cuatro cartuchos sin percutir y con los seriales N° 51480. El ciudadano detenido quedó identificado como ESCALONA PEREZ MIGUEL ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.195.645, de 22 años de edad, , soltero, natural de Barquisimeto, de oficio ayudante de reparación de aire acondicionado, residenciado en la Avenida Principal del Barrio Altos de las Flores casa S/N.
Ahora bien, realizada la audiencia en fecha 02-01-06, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada 15 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de Portar Armas.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTA, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano MIGUEL ALFONSO ESCALONA PEREZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Penal. Se ordeno la continuación del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRETARIA