REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.

Barquisimeto, 24 de Enero de 2006
AÑOS: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2006-000706

RESOLUCION JUDICIAL

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 23 de Enero de 2006, impuesta al ciudadano DUILSON ALBERTO COLINA DIAZ, ya identificado y a tal efecto observa:
Que en fecha 20 de Enero de 2006, funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 4, Comisaría N° 45 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, siendo las 10:30 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje, específicamente en la carrera 09 con Avenida 11 avistamos a un ciudadano con una actitud nerviosa, para el momento el ciudadano vestía un pantalón blue jeans, una chaqueta de color blanco con el logotipo de Tommy Hilfiger, el cual procedimos a darle la voz de alto y se procedió a realizarle el registro corporal, encantándosele en la parte delantera del bolsillo izquierdo siete envoltorios confeccionados en papel plástico de color negro, sujetado con hilo pabilo de color blanco, presuntamente la droga conocida como BAZUKO, un envoltorio de papel plástico de color blanco, sujetado con hilo pabilo de color blanco, presuntamente de la droga conocida como MARIHUANA. Igualmente la cantidad de cuarenta y tres mil Bolívares (43.000,00) en billetes presuntamente producto de la venta de la droga, así mismo se le incauto un celular marca NOKIA de color negro, modelo 5125, código 050793CJ05GB. Siendo identificado el referido ciudadano como: Duilsón Alberto Colina Díaz, de 23 años de edad, soltero, venezolano, residenciado en la Urb. Reinaldo Bravo, con Avenida 2 y 3, con calle 4, casa N° E-9, de Duaca, Municipio Crespo de Estado Lara.

Ahora bien, realizada la audiencia oral en fecha 23-01-06, la Fiscal del Ministerio Público presento al imputado antes identificado por encontrarse incurso en el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario y se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y considero procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 9° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado presentarse cada Quince (15) días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y la prohibición de poseer y consumir sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley le IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada quince (15) días ante la URDD de este Circuito y Prohibición de Poseer y Consumir Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, al ciudadano DUILSON ALBERTO COLINA DIAZ y se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. YANINA KARABIN MARIN
La Secretaria