REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-013262
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa interpuesta por el Dr. José Elegno Mora Molina, actuando en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasar a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 05 de Abril de 2005, se recibe de la Fiscalía Décima del Ministerio Público solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

De la revisión de la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.

Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal y de la Investigación de los hechos punibles, y como la causa se inicia por de denuncia realizada por la ciudadana Yelitza del Carmen Hernández Guedez, titular de la cedula de identidad Nº 9.635.043, ante la Comisaría nro. 17, Zona Policial nro. 1, perteneciente a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde entre otras cosa expuso que; denuncia al ciudadano Manuel Alejandro Guerra, quien en fecha 04-05-2005, llego a su residencia y la amenazo de muerte, indicándole que si no se iba de la casa, iba a actuar en contra de sus hijos menores.

Ahora bien, una vez analizada la denuncia se pudo constatar que indubitablemente de los hechos denunciados, se encuentran previsto y sancionado en el artículo 175 último parte del Código Penal Venezolano, como el Delito de Amenazas, el cual será castigado con arresto de quince días a tres meses y el mismo es enjuiciable a instancia de parte agraviada es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se ORDENE LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ya que el delito denunciado es enjuiciable a instancia de parte y la victima en el presente caso se limitó a formular la denuncia, sin haber interpuesto Acusación Privada, por tal razón esta Juzgadora coincide con la Representación Fiscal en el sentido que existe un obstáculo legal y por lo cual es procedente lo solicitado.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto se Acuerda la Desestimación de la Denuncia solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, y así se declara de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal.

En consecuencia, este Tribunal de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano Manuel Maria Tapias y aparece como victima la ciudadana Yelitza del Carmen Guedez, ampliamente identificado, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

Yamely González Galván

La Secretaria
YG/ gmg